martes, 15 de abril de 2008

La abogada presidenta, el rigor intelectual y la distribución del ingreso

¿Quiénes son los que más ganan en el país?
Las informaciones oficiales dicen que son el 1 % de la población, cuyos ingresos equivalen a 57 veces el escalón del 1 % inferior.
¿Cuánto pagan de impuestos esas personas? Según la Ley de Impuestos a las Ganancias, su aporte es de entre el 30 y el 35 % del total de lo que ganan, luego de deducidos todos los gastos autorizados por la ley.
¿Cuántos de ellos son productores agropecuarios?
Sorpréndase: ninguno.
¿Por qué los más ricos del país deben abonar el 35 % de lo que ganan, una vez deducidos todos los gastos, y a los productores agropecuarios se les retiene el 44 % de sus ingresos totales, sin importarles lo que les haya costado obtenerlos, exacción que llega a superar el 60 % -y en determinados casos, hasta el 90 %- una vez que se le agregan los demás impuestos que los gravan? ¿En qué se basa la presidenta para decidir un manotazo de esa magnitud, por fuera de los procedimientos y márgenes autorizados por la Constitución y las leyes, a un sector de la población que no se encuentra entre los más ricos del país?
¿Por qué al campo se lo puede robar y a los ricos no?
La presidenta ha reclamado a la oposición y a la prensa “rigor intelectual” para hablar del país. ¿No sería bueno que diera el ejemplo?
¿Cómo puede referirse tan ligeramente al aporte de las retenciones del campo sosteniendo que “apenas” aportan el 7,9 % corresponde a las retenciones agrarias, imputando falta de rigor intelectual a quienes se oponen a esa rapiña? ¿No leyó el artículo 17 de la Constitución? Ella, que es una jurista afecta a las construcciones intelectuales puras –a tal punto que, como lo hemos dicho en una nota anterior, se manifestó compenetrada con la Teoría Pura del Derecho, de Kelsen, en oportunidad de su discurso anual ante el Congreso- ¿no estudió que el Poder Ejecutivo es un poder meramente administrador, cuyas facultades están fijadas por la Constitución y las leyes, y que tiene absolutamente prohibido avanzar sobre los derechos de las personas, entre las que se encuentra justamente el derecho de propiedad? ¿No recuerda que quién tiene en una democracia las facultades impositivas indelegables –en nuestro país, otorgadas por el artículo 75 de la Constitución Nacional- es el Congreso, como representante de los ciudadanos? Se lo recordamos:

“Capítulo Cuarto Atribuciones del Congreso
Art. 75.- Corresponde al Congreso:
1. Legislar en materia aduanera. Establecer los derechos de importación y exportación, los cuales, así como las avaluaciones sobre las que recaigan, serán uniformes en toda la Nación.
2. Imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias. Imponer contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan. Las contribuciones previstas en este inciso, con excepción de la parte o el total de las que tengan asignación específica, son coparticipables.Una ley convenio, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias, instituirá regímenes de coparticipación de estas contribuciones, garantizando la automaticidad en la remisión de los fondos.
..............
3. Establecer y modificar asignaciones específicas de recursos coparticipables, por tiempo determinado, por ley especial aprobada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara. .... “
¿No estudió, en Derecho Financiero, el alcance de las facultades impositivas del Estado, limitadas por la Corte Suprema de Justicia a un 33 % de la base imponible, ya que de otra forma estaría afectando directamente un derecho de jerarquía constitucional, como el de propiedad, y se transformaría en confiscatorio, lo que está también prohibido por la Constitución?
¿No estudió que la Constitución establece la garantía máxima del derecho de propiedad, en su artículo 17, y que para poder privar de la propiedad a alguien es necesario el dictado de una ley que la declare sujeta a expropiación, y luego previamente indemnizar al titular? ¿No estudió que la confiscación de bienes fue erradicada del derecho argentino al sancionarse la Constitución Nacional, en 1853? Por las dudas, se lo recordamos. Dice:

“Art. 17.- La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el artículo 4º. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie.”

La Constitución no deja dudas. El maestro Kelsen, por su parte, enseñó que las normas inferiores sólo tienen legalidad si son coherentes con las jerárquicamente superiores. Se llama “jerarquía normativa”, en la virtuosa “pirámide” que no deja lagunas. Se estudia en Filosofía del Derecho. Y en Introducción...
¿O no fue rigurosa al estudiar derecho, y ahora debiera repasar sus viejos libros de la Facultad? A propósito, ¿sabrá su Secretario de Comercio –que no es abogado, aunque dice ser Licenciado- que concurrir con una banda armada a un establecimiento privado y apropiarse de lo que encuentre está también prohibido por la Constitución, y puede configurar el delito de robo –agravado, si se trata de ganado y productos del suelo, arts. 167 y 163 del Código Penal y es a mano armada, art. 166 inc. 2? ¿Sabe que la pena por este delito puede llegar a Quince años de reclusión? ¿Lo sabe la señora presidenta? ¿Sabe que ese delito prescribirá mucho tiempo después que termine su gestión, cuando la justicia podrá actuar libremente?
¿Cree la señora presidenta que el Congreso le “delegó” esas facultades impositivas?
Le recordamos, en ese caso, dos normas –también de la Constitución, reformada con su presencia como Convencional en 1994-:
“Art. 76.- Se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca.La caducidad resultante del transcurso del plazo previsto en el párrafo anterior no importará revisión de las relaciones jurídicas nacidas al amparo de las normas dictadas en consecuencia de la delegación legislativa.”
¿Qué la delegación venía de antes de la Constitución del 94, porque la había realizado un Decreto Ley, en ausencia del Congreso, al sancionarse el Código Aduanero? Pues entonces le conviene recordar otro artículo:
“Disposición transitoria Octava: La legislación delegada preexistente que no contenga plazo establecido para su ejercicio caducará a los cinco años de la vigencia de esta disposición, excepto aquella que el Congreso de la Nación ratifique expresamente por una nueva ley (corresponde al art. 76). “
La reforma fue sancionada en 1994. Los cinco años vencieron en 1999.
Como puede observar, el derecho “sin lagunas”, como lo entendería no sólo su admirado Kelsen sino cualquier abogado de pueblo, no deja dudas sobre la total falta de fundamento legal de su angurria de soja ajena. Las retenciones son inconstitucionales. Y sería bueno que lo recordara no sólo ella, sino los dirigentes de las entidades agropecuarias.
Pero dejemos el árido campo del derecho y pasemos a la ciencia política.
Su rigor intelectual la ha llevado a sostener, hace algunas semanas, y obviando cualquier fundamento legal, que la “redistribución del ingreso” debe lograrse sacándole a los que tienen para darle a los que no tienen, ya que no existe otra forma de hacerlo (así lo afirmó en su primer discurso referido al reclamo agropecuario).
Esa tosca construcción mental, propia del rudimentario silogismo del populismo, es contestada por los pensadores más rigurosos de la ciencia política, que sostienen que la distribución progresiva estable y consistente del ingreso se apoya en el crecimiento del nivel educativo, que no sólo confiere habilidades traducidas en mejores salarios, sino que despierta estímulos de mejoramiento en el nivel de vida proyectados en el esfuerzo hacia el trabajo creador.
Así creció el país luego de la formidable inversión educativa que hicieron los prohombres de la generación del 80, temprana y tardía, de las más diversas posiciones ideológicas, desde Sarmiento a Cané, desde Pellegrini a Alem, desde Joaquín V. González a Juan B. Justo, desde Estrada hasta Roca, desde Mitre a Vidente Fidel López.
Esa afirmación, que genera respaldo de todo el arco intelectual, confronta sin embargo con otra realidad: los niños argentinos, durante la gestión de su marido, pasaron a ser los menos educados del Continente. Fueron superados por los niños chilenos, colombianos, uruguayos y brasileños. No ocurrió este proceso durante gobiernos de “la oligarquía”, sino durante su propia gestión, y su ministro del ramo fue premiado con una Senaduría Nacional. Las semillas de la distribución desigual del ingreso a largo plazo fueron sembradas –y lo siguen siendo- por la gestión kircherista, a manos abiertas.
Paralelamente, la polarización de los ingresos en el corto plazo, con sus “rigurosas” contrucciones intelectuales, se ha agravado a términos que no tienen parangón en la historia, a pesar del excelente escenario económico internacional que benefició al país en estos años. La distribución del ingreso al fin de la primera gestión kirchnerista es peor que la existente durante el gobierno de Menem.
No es necesario recurrir a los “economistas neoliberales” para confirmarlo: puede verlo aún en su “INDEK”, “rigurosamente” manipulado. O recorriendo las calles de Buenos Aires por tierra –no desde el helicóptero- en horas de la noche, y observando los miles de compatriotas pobres que, como un ejército de la dignidad, prefieren recoger cartones de la basura antes que aceptarle sus lismosnas en forma de “planes sociales” que degradan y clientelizan al exigir como contrapartida convertirse en aplaudidores a sueldo en sus movilizaciones amañadas.
Ello no es extraño. El estímulo a la vagancia y el desestímulo al trabajo creador y a la inversión productiva lleva a un achatamiento de la pirámide social que, sin embargo, no afecta a la cúpula. Los ricos son indemnes a esa política, en primer término porque sus convicciones quizás no tengan el “rigor intelectual” de la presidenta, pero sí tienen sentido común: el mundo ha acordado reglas de juego que se extienden desde el Japón y Vietnam hasta España, desde China e India hasta Estados Unidos, México y Brasil.
Sólo pequeños dislates antológicos –en Venezuela-, alguna isla-Cárcel –en el Caribe- y en un sainete precolombino por acá cerca, donde en otros tiempos se formaban nuestros próceres, comparten el “rigor intelectual” de la señora presidenta. Pero los que saben cuidar su futuro y hacen andar el mundo preservan la inversión, respetan las reglas de juego, cuidan sus relaciones globales, modernizan sus procesos productivos, premian la capacitación y el trabajo creador, aprovechan las oportunidades y se ríen en voz baja –aunque parezcan obedientes- de las ridículas admoniciones del dedito levantado y la voz impostada por la victimizada queja de género.
En una cosa tiene razón la señora presidenta: hay que ser rigurosos. No rigurosamente mentirosos, ni rigurosamente cínicos, ni rigurosamente autoritarios. Rigurosos en recordar, cuando sea el momento en que el estado de derecho vuelva a funcionar en el país, los latrocinios de estos tiempos y las burlas constantes al sentido común y la propia dignidad de los argentinos.

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