martes, 21 de abril de 2009

Primeras consecuencias del “gran robo”

El fallo de la Jueza Federal Dra. Elvira Muleiro, decretando la inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 26425 y sus posteriores decretos de ejecución Nº 2103 y 2104/08 comienzan a mostrar las primeras consecuencias de la aberrante decisión jurídica tomada por el kirchnerismo y sus socios (socialistas, SI, y varios bloques menores) en el mes de noviembre incautando el ahorro previsional de las cuentas de capitalización, propiedad de los aportantes del mencionado sub-sistema.
La impecable lógica jurídica de la magistrada no impedirá, por supuesto, que la ANSES deduzca las apelaciones que terminarán, seguramente, en la Corte Suprema, dentro de varios años. Esta eventualidad seguramente fue ya prevista por el gobierno, y a pesar de su ilicitud la medida fue igualmente adoptada ante la convicción de que serán los gobiernos próximos, cuando haga varios años que los ejecutores hayan abandonado el poder, los que tendrán que encontrar formas de financiar la gigantesca incautación, sin dudas la más grande de la historia jurídica de la Argentina independiente –ya que las producidas por el “default” no se atrevieron a la negación lisa y llana de los créditos, sino que abrieron un camino negociador que aún no ha terminado, a ocho años de producido-.
Sin embargo, el camino del reclamo de los ahorristas puede tomar derivaciones insospechadas por los autores de la medida. En efecto: decretada judicialmente la inconstitucionalidad y probado el daño que genera –que en este caso, es directo ya que la incautación de los ahorros fue inmediata-, surge legalmente el derecho a indemnización por parte de las víctimas, que más allá de las acciones de amparo, ya han comenzado a presentarse ante la justicia correspondiente reclamando su reparación integral. Esa indemnización cuenta, en este caso, con una particularidad que seguramente no fue advertida por los autores: la posible responsabilidad civil de los funcionarios que la dictaron.
En efecto: las medidas tomadas por el Estado en ejercicio de sus facultades constitucionales deben cumplir con determinadas pautas de equidad, construidas jurisprudencialmente a través de los años alrededor del principio constitucional de la “equidad en el reparto de las cargas públicas”. La responsabilidad de indemnizar, cuando correspondiera esta situación por no cumplirse esas pautas, queda reducida al Estado. Pero cuando la norma que genera el daño ha sido dictada en violación de derechos constitucionales expresos de las personas –hecho que queda configurado si se confirma la inconstitucionalidad decretada por la Jueza Muleiro-, la responsabilidad civil por el daño causado alcanza a los funcionarios que la dictaron, en forma solidaria con el propio Estado, por el juego armónico de los artículos 1112, 1109 y concordantes del Código Civil, en pacífica y reiterada jurisprudencia de nuestros tribunales.
En consecuencia, los damnificados pueden demandar no sólo al órgano público que decidió la medida –el Estado Nacional-, sino que también pueden hacerlo civilmente contra la señora presidenta, los ministros autorizantes –en este caso, el Jefe de Gabinete de Ministros y el Ministro de Trabajo- y los legisladores que votaron favorablemente la medida contribuyendo a la formación de la norma inconstitucional.
Serán años de juicios e incertidumbre. Pero es también la mayor deuda generada en la historia nacional del Estado con gran cantidad de ciudadanos que golpeará no sólo las finanzas públicas de los próximos años, sino que también puede dejar en la ruina a quienes enviaron, autorizaron y promulgaron la ley, y a quienes levantaron sus manos aprobándola sin pensar en las consecuencias que tal medida, cuyo contenido está por encima de las facultades legales del Estado y forma parte de derechos constitucionales de los ciudadanos, podría acarrearles en el futuro.
Los tribunales, que están abarrotados por los incumplimientos anteriores del estado con los jubilados por las decisiones de la administración kirchnerista desde el 2003 hasta el 2007, estarán más saturados aún con las muy probables acciones que los millones de ahorristas –entre tres millones y nueve millones, todos con acreencias incautadas de diferente valor- se presenten a reclamar lo suyo.
La justicia tarda, pero llega. Esta vez, además de golpear a la fiscalidad pública –que, en última instancia, pagamos todos- puede afectar en forma directa al patrimonio de los tres funcionarios ejecutivos y casi doscientos legisladores que formaron la norma. No dejará de ser un interesante antededente del que quizás pueda quedar, como moraleja, la recomendación de mayor prudencia a los funcionarios públicos cuando toman medidas que afectan indebidamente los derechos de las personas.



Ricardo Lafferriere

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