sábado, 1 de diciembre de 2012

El dilema de la justicia norteamericana


                El riesgo de abordar con una mirada imparcial el conflicto judicial que la Argentina mantiene con los acreedores que no ingresaron en el Canje en los tribunales de Estados Unidos es ubicarse en el “borde” del relato oficial y a un paso de caer en la demonización “antinacional” y “antipopular”. Pero como nos gustan los desafíos, trataremos de hacerlo, conscientes que se trata de un tema que está lejos de ser tratado por la justicia norteamericana con el grotesco arsenal argumental oficial.

                ¿Por qué el Juez Griesa dispuso como lo hizo, obligando al país a depositar la fianza de 1330 millones de dólares por aquella deuda, y por qué esto afecta a los pagos que deben ser hechos a los que sí entraron en el “canje”?

                Veamos los antecedentes. La Argentina es deudora por bonos impagos emitidos por diferentes gobiernos, en los que incluyó la jurisdicción de los tribunales norteamericanos como uno de los argumentos que en su momento ofreció para que posibles inversores los compraran.

                Con esta cláusula, los bonos fueron adquiridos por inversores diversos. Al producirse la interrupción de pagos, todos dejaron de cobrar. Y cuando el país ofreció volver a pagar a aquellos que aceptaran una “quita” de más del 60 % (es decir, devolver sólo el 35 % aproximadamente del monto original) la gran mayoría aceptó. Pero hubo otros que no. Son “hold out”, “esperan afuera”.

                ¿Tenían derecho los que no aceptaron a hacer lo que hicieron? Sí, porque en el plano internacional no existe un procedimiento concursal o de quiebras, que permita a los deudores fallidos a liquidar su patrimonio, que los acreedores se repartirían de manera forzosa para todos –como en el derecho interno- y a “empezar de nuevo”, con las limitaciones jurídicas de los quebrados.

                ¿Cuál es la situación de los que no aceptan? No pierden ningún derecho. Pueden reclamar judicialmente sus créditos en la jurisdicción pactada y buscar bienes del deudor para su ejecución forzada. Su diferencia con los que sí aceptan es que no cobran “por las buenas”, en la manera ofrecida por el deudor fallido, sino que asumen la carga de la ejecución judicial.

                ¿Pueden vender sus créditos? Sí, porque son bienes en el mercado, títulos-valores con vida propia, desprendidos de la operación original, de los que existen en todas las bolsas del mundo. Sus dueños pueden hacer con ellos lo que les plazca: venderlos, rematarlos, regalarlos, romperlos. Su cotización depende de la estimación sobre la posibilidad de cobro. En el caso de los “hold out” con créditos contra Argentina, se cotizaban a alrededor del 38 % del valor nominal.

                Pasando entonces en limpio: los acreedores que no entraron en el canje pueden ser calificados de “buitres”, “animales”, “chupasangre”, “demoníacos” o lo que se le ocurra al deudor moroso –o sea, a la Argentina-. En realidad, en términos legales, no hacen otra cosa que reclamar de manera previsible un crédito legítimo, que obtuvieron porque el deudor alguna vez le pidió prestado dinero que después no devolvió en las condiciones pactadas. Las descalificaciones ni obligan, ni categorizan, ni inciden, en la naturaleza jurídica de las acreencias y en sentido estricto no configuran otra cosa que argumentos de marketing político, ajenos a la justicia.

                Un juez que aplica la ley –en cualquier país- debe hacer cumplir las obligaciones. Esto no es un invento del imperialismo: el pago de las deudas está reglamentado desde el Código de Hammurabi y la Biblia, en las legislaciones más diversas. Es la base de toda la construcción jurídica de la humanidad, que fue un avance sobre los tiempos en que las deudas se cobraban por mano propia. Los acreedores que no aceptaron el canje reclamaron esa deuda en la justicia prevista para ello, obtuvieron su declaración de legitimidad, y comenzaron a buscar bienes para ejecutar al deudor, como lo hace cualquier acreedor burlado.

                En nuestro caso, el juez ante el que se tramita el reclamo recibió una intimación de la Cámara de Apelaciones de Nueva York, ordenándole que, dado el tiempo transcurrido, disponga la forma en que los acreedores puedan cobrar su deuda. Y ante la inexistencia de otros bienes, decretó que debían cobrarse en forma proporcional de los fondos que el deudor remitía a un banco norteamericano para pagarle a los que sí entraron, el “banco pagador”.

                El “Banco pagador” actúa en este caso como mandatario del gobierno argentino. Los fondos pertenecen al gobierno argentino hasta que se transfieren a cada acreedor, y en consecuencia podrían ser embargados. “En principio”. 

               ¿Por qué “en principio”? Porque esta decisión, aunque lógica desde el punto de vista jurídico, tiene consecuencias graves para el movimiento del sistema financiero, ya que si es así, todas las restructuraciones de deudas que se realicen en el futuro serían inviables si no fueran aceptadas por el 100 % de los acreedores. Claro que desde el punto de vista jurídico, esto no puede ser un argumento para que la ley no se aplique y los acreedores (“hold out”) no puedan cobrar sus créditos sobre fondos de los deudores.

                La situación se ve agravada por el permanente (e innecesario) desafío verbal del gobierno argentino deudor contra la decisión judicial, reiterando a plena voz que no pagará. Esa actitud fue la determinante para que el juez Griesa haya decidido sacar el tema de la “zona gris” en la que, con infinita paciencia y desgaste de su autoridad lo había ubicado, y definir de manera terminante que esa deuda puede cobrarse embargando los fondos argentinos enviados para otros fines.

                Pero esta decisión trae otro problema: si procediera, no habría más restructuraciones, porque los acreedores de países en problemas sabrían que no tienen ventajas aceptando canjes con quita, si pueden cobrar ejecutando sus créditos sobre los fondos destinados a los pagos de los que sí aceptan quitas.

Tanto una solución como la otra generan grandes conmociones en el sistema financiero, por los antecedentes que establecen. Y la justicia norteamericana, último garante del sistema mundial de pagos, debe establecer un cartabón sobre un conflicto en el que se enfrentan el derecho de propiedad –de los acreedores a cobrar sus deudas-, que es el puntal último de la economía mundial, con las soluciones “conversadas”, al estilo de procesos de convocatoria de acreedores internacionales, que dejan afuera a acreedores a los que no les conviene aceptar esos términos.

Negar lo primero implicaría dejar a todo el sistema financiero mundial sin base legal. Y negar lo segundo, cerraría las puertas a soluciones imprescindibles para países en problemas. Puestos en estos extremos, lo previsible es que la justicia se incline por la segunda solución, ya que ignorar la ley se asemejaría en mucho al caos económico global generalizado.

Desde esta página hemos reiterado más de una vez que la economía global ha desbordado las legislaciones –y la política- diseñada en tiempos de los Estados Nacionales soberanos, con economías autárquicas. En este caso, está claro que la ausencia de un procedimiento establecido de quebrantos que permita reglamentar casos como el argentino (o como el griego, o como el ruso o el mexicano) incrementa la incertidumbre –y eleva el costo- de la intermediación financiera.

Pero por el otro lado, la pretensión de la utilización de un principio de derecho público como la “soberanía” por parte de administraciones fallidas para no abonar deudas contraídas en el mercado privado, coloca a todo el sistema al borde de su implosión y amenaza con retrotraer el escenario a los tiempos anteriores a la Doctrina Drago.

En efecto: si bien pareciera de sentido común que los Estados no fueran sometidos a las leyes aplicables a los particulares, también lo es que la economía sería imposible si los deudores pudieran dejar de pagar sus deudas en las condiciones pactadas cuando se les ocurra, máxime cuando para endeudarse se han sometido a las normas del derecho privado y han renunciado voluntariamente a oponer su soberanía como defensa en caso de incumplimiento.

Entre esos dos extremos se balancea la difícil decisión que deba tomar la justicia de Estados Unidos, ante la cuál la prudencia parece aconsejarnos no colocarse en los extremos –como la desafiante actitud de “no les pagaremos” porque son la “justicia del imperio”- que pueden obligarla a tomar la peor decisión, no tanto por el problema de fondo, sino como necesaria reacción ante un justiciable rebelde que da un “mal ejemplo”.

 Al margen del rudimentario discurso para la barra interna emitido por cadena nacional, seguramente los representantes legales de la Argentina, ante este providencial plazo procesal adicional que ha otorgado la Cámara de Apelaciones, tendrán especialmente en cuenta al presentar el caso que la justicia norteamericana decidirá pensando en las implicancias, no ya para una deuda menor de un país perdido en el mapa, sino para toda la base legal del sistema financiero internacional, que en su inmensa mayoría ha establecido a los tribunales de Nueva York como la jurisdicción definitiva aplicable a sus transacciones.

Y que, en consecuencia, para la Argentina y sus autoridades, como parte en litigio, guardar las formas, respetar a los jueces y prometer acatamiento y voluntad de pago –o sea, volver a la “zona gris”-  será mucho más efectivo que las frases altisonantes sin ningún efecto procesal positivo pero muy alta peligrosidad, si lo que se busca es salir del problema y no agravarlo.

La Argentina no está hoy precisamente en condiciones de declararle la guerra al mundo, cualquiera fuere la convicción sicológica íntima de su máxima autoridad. Salvo que, sin importar sus consecuencias, se estuviera gestando a propósito un grave conflicto externo para escudar tras él, con toscas proclamas patrioteras, las enormes falencias de gestión de los últimos años. 

Sería perverso.

Ricardo Lafferriere

1 comentario:

NESTOR HONORIO CROVETTO dijo...

MUY BUEN ARTICULO PERO EL REAL DILEMA LO TENEMOS EN LA JUSTICIA ARGENTINA, DONDE EL PODER JUDICIAL SUFRE LAS TROPELIAS DEL PODER EJECUTIVO EN LA BUSQUEDA DE JUECES ADICTOS PARA IMPONER DECISIONES POLITICAS DISFRAZADAS DE RESOLUCIONES JUDICIALES.