domingo, 30 de noviembre de 2008

La renuncia de Cobos

La “tapa – catástrofe” de Clarín el domingo no dejaba dudas sobre la intención destituyente del presidente del Partido Justicialista, evidentemente compartida por la presidenta Fernández: el partido del gobierno, además de hostilizar en forma permanente al titular nato del Senado, llevaba el cuestionamiento al seno de las propias instituciones, mediante las declaraciones del Ministro del Interior y el fuerte trascendido del insólito pedido de renuncia al Vicepresidente de la Nación.

La euforia por la sanción de la apropiación de los ahorros previsionales, leída en clave triunfalista, pareció ofrecer al oficialismo el terreno libre para proseguir con su tarea de destrucción institucional, esta vez avanzando sobre una figura que la Constitución, con sabiduría, colocó como reserva frente conmociones institucionales graves.

El medido estilo del Vicepresidente y su sensatez política –que lo llevó en su momento a evitar un incendio generalizado del país, y ahora a no poner obstáculos artificiales como el eventual veto a una iniciativa confiscatoria que, a pesar de no contar con su consenso, obtuvo la clara mayoría de los legisladores de ambas Cámaras-, contrastó con la desfachatez del ex presidente y la verborragia enfermiza de su ministro, que tiene ya acostumbrados a los argentinos a su repetida insolencia.

Ni uno ni otro representan a nadie. Uno, porque su período presidencial ya terminó y no fue votado por la gente en el 2007 –elección que no se atrevió a enfrentar, ante el deterioro creciente e ilevantable de su consideración públca-. El otro, apenas un secretario que, aunque lo sea “de Estado”, carece de funciones claras, ya que no está en la jurisdicción de su cartera ni los temas de seguridad, ni la relación con la justicia, ni la protección de los derechos humanos y al parecer sólo funciona como vocero oficialista ad-hoc para las cuestiones sucias. Triste destino para una cartera que alguna vez tuvo entre sus titulares a Guillermo Rawson –durante la presidencia de Bartolomé Mitre-, a Domingo Faustino Sarmiento –presidencia de Nicolás Avellaneda-, a Julio A. Roca –Ministro del interior de Carlos Pellegrini-, a Francisco Beiró –Ministro del Interior de Hipólito Yrigoyen-, o en épocas más recientes, a Nicolás Matienzo –del presidente Alvear-, Alfredo Vítolo –Frondizi- y Antonio Tróccoli –Alfonsín-. La sola enunciación de los nombres de sus antecesores marca el abismo con lo que sufrimos.

En política, nadie es inocente. La reacción de algunos dirigentes simpatizantes del Vicepresidente, en tono de repuesta argumental –“esto se resuelve con un plebiscito”- trajo tácitamente al debate una realidad que resulta patética para la pareja gobernante: la comparación en la consideración pública con la presidenta o el ex presidente. Por supuesto, el retroceso oficial fue inmediato, aclarándose que “no se pediría la renuncia a Cobos”, como si esa fuera una facultad que alguna norma constitucional dejara en manos del jefe del partido del gobierno, de la presidenta o del ministro del Interior.

Cobos –se ha dicho hasta el cansancio- obtuvo la misma cantidad de voluntades que la presidenta Fernández. Tiene idéntica legitimidad de origen. Y en cuanto a su legitimidad de ejercicio, la que surge de la consideración pública, dobla con creces a cualquiera de ambos integrantes de la pareja presidencial.

Cobos de ninguna manera y bajo ningún concepto debe siquiera considerar la hipótesis de su renuncia. Su figura es un reaseguro democrático, sensato y prudente para todos los argentinos. Para eso fue votado. Ese es su rol institucional.

Y políticamente, es un bálsamo para las heridas al sentido común, a la dignidad republicana y a la propia salud mental de los ciudadanos.

Ricardo Lafferriere

miércoles, 19 de noviembre de 2008

Connotaciones

¿Existe en español una forma elegante y “polite” para decir que alguien es ladrón y mentiroso?

Las declaraciones de Nestor Kirchner en Santiago de Chile han actualizado esta pregunta, que seguramente ha desvelado más de una vez a atildados columnistas políticos argentinos, que luchan cotidianamente, cada uno consigo mismo, por mantener el recato en sus comentarios ante los dislates permanentes del virtual presidente de la Nación y de su propia esposa, la presidenta protocolar.

Afortunadamente, quienes escribimos para medios electrónicos tenemos más abiertas nuestras posibilidades y podemos recurrir a un estilo más directo, sostenido por la relación casi personal que se entabla con nuestros lectores, en la maravillosa “privacidad pública” de la red.

La decisión de confiscar los ahorros previsionales privados, decidida por la camarilla de Olivos y acompañada por la banda de salteadores que la votó en el Congreso –integrada por la mayoría de diputados peronistas, socialistas, algunos independientes y ex “aristas” borocotizados ante la oposición total de la Coalición Cívica, el radicalismo y el Pro- es justificada por el gran charlatán por la necesidad de “entender el mundo”. “Esa plata –declaró Kirchner, según informaciones periodísticas- la administraba el sector privado y para capitalizarse nos dejó una deuda externa de 100.000 millones de dólares”, para continuar afirmando que “la plata de los jubilados no va a ser timbeada por cuatro o cinco vivos”. (Le faltó decir, como un ex presidente de su partido cuando le recordaron que no podía aceptar un regalo personal valioso, “la Ferrari es mía, mía, mía...”)

Repitió, por supuesto, la argucia defensiva delineada con su esposa para tratar de escapar a la rápida reacción de los ahorristas estafados en su “renegociación de deuda”: “No estatizamos los fondos de los jubilados, sino que cambiamos el administrador”. Curioso cambio éste, opuesto a la decisión de sus dueños, que no mantiene la individualidad de las cuentas, que traspasa los recursos confiscados a un Fondo público de arbitraria disposición y que se extrae del patrimonio de sus titulares para convertirlos en un difuso crédito indefinido sin plazo y sin normas...

La ingenua audiencia que lo escuchaba en Chile debe haberse embobado ante la valiente arenga de esta especie de “neo-Che” del siglo XXI y, quizás, hasta lo haya aplaudido. Es que fuera de la insula Barataria en que se ha convertido la Argentina, no existe lugar en el mundo donde mentir sea tan impune, la palabra sea tan bastardeada y –cuando la emite Kirchner- tan indiferente a la atención de la población. Pasados nuestros límites nacionales, cuando habla el poder lo que se dice suele tener alguna relación con lo que efectivamente es. Acá, se usa para encubrir intenciones exactamente inversas a lo que se dice.

En nuestros pagos la frase se decodifica más linealmente. Kirchner, en realidad, no puede tolerar que haya ahorros privados que no sean manejados por él mismo, que sostengan la futura independencia de personas que piensen solas, que junten durante su vida activa para no depender de él o de sinvergüenzas de similar calaña, enriquecidos vilmente con la utilización patrimonialista del poder, al más puro estilo de los dictadorzuelos latinoamericanos de otras –y éstas- épocas.

La suma de 100.000 millones de dólares –en que hizo crecer su administración la deuda pública, en la etapa económica más favorable para el país durante toda su historia- no tiene relación alguna, directa ni indirecta, con los ahorros privados confiscados, sino con su propia incapacidad de gestión. Y no tiene parangón, como no sea su propio enriquecimiento. Quizás si hubiera contado a sus oyentes trasandinos su logro personal de haber superado con creces el récord de ser el presidente que más incrementó su patrimonio personal en ejercicio de su función en toda la historia de la Argentina independiente, su vocación justiciera hubiera sido mejor evaluada. Y si, además, les hubiera contado que su paso por la política fue el puente que utilizó para convertirse, junto a su pandilla, en magnate petrolero, magnate inmobiliario, magnate en obras públicas, magnate del juego, magnate de la pesca, y que va en camino de convertirse en magnate del transporte aerocomercial, todo sin poner un peso –además de su incursión en otros negocios menores, como informan los diarios cotidianamente al descubrirse los vínculos del financiamiento de su fuerza política con el narcotráfico- seguramente su pretendida imagen de “lider progresista” sería dibujada en forma más equilibrada.

Pero todo es culpa de “los medios...”. Curioso destino el de los medios argentinos. Le encubrieron mayoritariamente –por las buenas o por las malas- durante su mandato la sucesión de latrocinios, irregularidades, desmantelamiento de la institucionalidad republicana, vaciamiento del Congreso, manipulación de la opinión, destrato hacia cualquier voz disonante –opositora o de sus mismas filas-, subordinación de la justicia a sus manejos espúreos... y al final son confundidos en la evaluación de nuestro singular estadista con ... ¡los grupos económicos neoliberales, el sistema financiero y la oposición!

En fin. Ya no alcanza con las renovaciones gratuitas de las licencias televisivas, la discrecional distribución de publicidad estatal, la promesa de nuevos espacios en el espectro radieléctrico, la marginación arbitraria de periodistas objetivos por exigencia presidencial o la protección de su monopolio con el original argumento del patrimonio cultural argentino. Como la prensa, al final, no tiene futuro sin negar su esencia ocultando por completo la realidad, no tiene más alternativa que dejar intersticios por donde ésta se cuele.

Puede ocultar las protestas por el gran robo de los ahorros previsionales ignorando las manifestaciones populares. Puede dejarse utilizar para el hostigamiento constante a las administraciones no kirchneristas –como en la Capital Federal, donde la convivencia es planificadamente convertida en un infierno desde el cuartel general de Olivos-. Puede dejar dormir escándalos escandalosos (¿será redundancia?...) como la defraudación de Skanska, los sobreprecios en gasoductos y autopistas, el enriquecimiento grosero del patrimonio de la pareja gobernante, los bolsos y valijas con cientos de miles de dólares que aparecen en el baño de un Ministerio o en el equipaje de un vuelo privado contratado por una empresa estatal, el negociado con las tierras públicas de El Calafate compradas por centavos y vendidas por miles de dólares por el matrimonio presidencial, y muchas, muchas cosas más.

Pero no puede ignorar la pobreza creciente que ya está en los niveles de la crisis del 2002 con más del 30 % de los compatriotas (12.000.000 de argentinos) bajo la línea de pobreza, ni la orgía de sangre por la complicidad oficial con las redes de narcotraficantes, ni la inseguridad creciente en la vida cotidiana, ni el espeluznante crecimiento del narcotráfico y del consumo de narcóticos, ni la instalación en el país de los carteles internacionales de la droga, ni las suspensiones y despidos que no aparecen en las estadísticas del INDEC pero sí en las personas que han reaparecido circulando sin destino con sus familias sin hogar por el centro de las ciudades recordando a todos con su simple imagen, las consecuencias del kirchnerismo...

En fin.

¿Existe en español una forma elegante y “polite” para decir que alguien es ladrón y mentiroso?

Encontrarla sería una aporte a la cordura que muchos agradeceríamos. Y mejor aún si incluyera la connotación de definir a un tipo de mala entraña.

Ricardo Lafferriere

martes, 11 de noviembre de 2008

Recuperar institucionalidad, crear instituciones

El aniversario de los 25 años de la recuperación democrática es oportuno para esbozar un balance de los logros y falencias, orientado a definir metas y orientar esfuerzos hacia los años que vienen.

Ese balance debe atravesar necesariamente los diferentes gobiernos, pero no necesariamente para evaluar sus respectivos desempeños –todos con éxitos y frustraciones, propios de la acción humana- sino preferentemente para observar la evolución de la convivencia y el grado de satisfacción que genera en las personas. Ofece, como gran aproximación, tres grandes áreas de avance y correlativas falencias.

El primer logro ha sido la consolidación de una creencia colectiva en el voto como única herramienta de cambio de gobierno. Episodios traumáticos –como las hiperinflaciones sufridas por la economía en 1989 y 1990, la implosión económica de fines de 2001 y la “pesificación asimétrica” del 2002, incluyendo los intentos oficialistas del corriente año de avanzar sobre la propiedad de los ciudadanos por encima de las normas legales, tanto mediante la Resolución 125 como con la confiscación de ahorros previsionales- no generaron en ningún momento, a pesar de las fuertes visiones encontradas, el reflejo de un atajo institucional que interrumpiera la formalidad democrática.

El segundo logro ha sido el desmantelamiento de las prevenciones bélicas con los vecinos. Poco tiempo antes de la recuperación democrática, la población vivió en vilo por la ausencia de límites del gobierno militar sobre su política de confrontación. La tensión fue una constante tanto con Chile – en que el país se ubicó al borde literal de un conflicto armado- como con Gran Bretaña –en que el conflicto efectivamente se desató- como hasta con el propio Brasil, con el que los recelos por la utilización del potencial hídrico de la Cuenca del Plata marcaba el ritmo de la relación. Hoy sería impensable, aún con un gobierno pleno de dislates y berrinches como el actual, imaginar otra inserción internacional de la Argentina que no se base en la paz.

El tercer logro ha sido la internalización de la vigencia de los derechos humanos y libertades en la conciencia de los ciudadanos. El gigantesco paso dado en 1984 colocando en manos de la justicia –y no de la política, mucho menos del rencor o la venganza- el tratamiento de las violaciones de derechos humanos cometidos tanto por directivas de la cúpula del poder de entonces como por las bandas terroristas avanzó hacia la madurez de la recuperación institucional. La Argentina pasó a ser considerada, internacionalmente, como un país protagonista en el diseño de un mundo más apoyado en normas jurídicas que en el puro poder. El retroceso en este capítulo ha sido grande, pero sus logros han quedado estampados en la memoria colectiva.

La primer gran falencia es la dificultad en la construcción de un funcionamiento institucional que limite la discrecionalidad del poder. Esa construcción tiene un norte y está señalado en la propia Constitución de 1853 con sus reformas, que no tiene vigencia en un aspecto central en cualquier organización política: el origen y distribución de los fondos públicos. Ni la determinación de los impuestos, ni su asignación, ni –lo que es más importante- su distribución por jurisdicciones respeta el diseño “representativo, republicano y federal” definido por el propio artículo 1 de la Carta Magna. En esta falencia gigantesca se asientan gran parte de las deformaciones y tensiones que han atravesado la vida del país neutralizando todos los esfuerzos por sumarse a la marcha del crecimiento mundial en el nuevo paradigma productivo globalizador, pero también impidiendo la recuperación de las regiones postergadas, el estímulo a la actividad emprendedora, la seguridad a la inversión, el respeto a las normas establecidas e incluso el respeto a los Contratos, que según el propio Codigo Civil, son tan obligatorios para las partes “como la ley misma”. El estancamiento económico que atraviesa el siglo XX tiene su última explicación en esta debilidad, cuya superación se ha convertido en el verdadero dilema principal de la convivencia argentina.

La segunda falencia es la dificultad en generar consensos estratégicos, que algunos atribuyen al excesivo presidencialismo, cuyo intento de atenuación con la incorporación de la figura del Jefe de Gabinete terminó actuando en contra de los objetivos buscados. El funcionamiento político basado en la consigna “El presidente se lleva todo”, sólo vigente hoy en la Argentina y en rudimentarios estados autocráticos, concentra la lucha política en la ocupación de ese cargo. Frente a ello, algunos sostienen la necesidad de marchar hacia un sistema parlamentario en el que la figura presidencial tenga origen legislativo, como en las democracias maduras de Europa. Aunque así no fuera, una mirada al entorno regional nos muestra que el presidencialismo norteamericano no es el único exitoso: Brasil, Chile y Uruguay han sabido articular la figura presidencial con la necesaria generación de consensos mayoritarios, la limitación del poder del presidente y la creación de espacios de diálogo tanto para conformar coaliciones de gobierno y de oposición, como para coincidir en visiones referidas a las políticas públicas que requieren un acuerdo de amplia base, especialmente las vinculadas al órden económico-social, el origen y distribución de los fondos públicos y el relacionamiento internacional.

La tercera falencia, relacionada con la anterior, es la tendencia a politizar y antagonizar todos los debates, absorbiendo procesos que una sana organización democrática debe dejar en manos de sus respectivos protagonistas institucionales. Algunos ejemplos son la utilización política de los juicios –que les despoja del contenido de justicia para tranformar periódicamente víctimas con victimarios-, la dispendiosa distribución de recursos públicos para la construcción del poder clientelizado –que vacía a los ciudadanos de su autonomía y vacía a la política de su espacio reflexivo- y la ligera decisión de llevar al Estado al espacio empresarial en las áreas más diversas, muchas de ellas sin ninguna justificación económica ni estratégica, que no tiene mención expresa en la Constitución, distorsionando fuertemente el funcionamiento de la economía y distrayéndolo de sus obligaciones primarias, olvidadas hasta la negación, como la educación, la salud, la seguridad, la infraestructura y la vivienda.

Estas seis grandes aproximaciones desembocan todas en una necesidad: institucionalizar el país. La institucionalización implica en primer término sacralizar la normativa constitucional, cumpliendo tanto su delimitación entre las facultades que los ciudadanos no han delegado en el poder y se han reservado para sí –por lo tanto, inmunes a cualquier pretensión normativa-, como la observancia de las atribuciones, límites y obligaciones que los representantes del pueblo como Constituyentes han otorgado a los diferentes espacios de poder: el gobierno nacional, las provincias, el Congreso, la Justicia, la distribución de facultades impositivas y presupuestarias y en especial, la distribución federal de las rentas.

Pero también implica, en segundo término, respetar y construir instituciones que enmarquen los esfuerzos de los ciudadanos para volcar con seguridad y con los menores riesgos posibles su potencialidad transformadora, productiva, artística, científica, solidaria y, en último término, política. Organizar y reorganizar partidos políticos es la demanda suprema de institucionalidad. Partidos que organicen gobiernos presentes o futuros, reales o potenciales, canalizando en forma tolerante y normatizada la vocación política de los ciudadanos conscientes. Más que la discusión sobre quien es el próximo “líder” que “se lleve todo”, condenando de antemano a –sea quien sea- convertirse en una nueva víctima o un nuevo autócrata, la urgencia es organizar el debate para participar en forma madura en la discusión colectiva en el marco institucional.

Esas instituciones permitirán retomar el rumbo de un país que luego de enorgullecerse del gran salto adelante protagonizado en el medio siglo que fue de 1880 a 1930 aplicando las instituciones constitucionales, pasó a exhibir cuando dejó de hacerlo la peor perfomance del planeta durante el siglo XX, al punto de ingresar en el siglo XXI con el mismo producto por habitante, en valores constantes, que tenía en épocas de Hipólito Yrigoyen, setenta años atrás.

Y serán, además, las que encarrilen nuevamente al país en su proyecto histórico iniciado en 1810, bicentenario que curiosamente se invoca como fecha vaciado de su contenido programático magistralmente sintetizado por el axioma de Echeverría y la Generación del 37: Mayo, Progreso y Democracia. Ese diseño del rumbo matriz de la sociedad republicana surgida de la Revolución, cristalizado en la Constitución y sus reformas y exitoso cuando fue aplicado sigue siendo el elemento convocante cada vez que el país se encontró al límite tolerable de sus frustraciones.

Como, lamentablemente, está ocurriendo una vez más.

Ricardo Lafferriere

domingo, 2 de noviembre de 2008

25 años de democracia - EL MENSAJE RADICAL

La conmemoración del primer cuarto de siglo de la democracia recuperada fue el marco en el que miles de radicales de todo el país se congragaron para rendir su homenaje al “hombre-bandera” de este proceso, Raúl Alfonsín, quien respondió al homenaje con la austera dignidad de los grandes hombres: convocando al diálogo por el futuro, no solo con el gobierno sino entre la propia oposición.
La voz de los jóvenes irrumpió con un mensaje cargado de las demandas del siglo XXI, muestra de una actualización política que debe alcanzar a la agenda y a los métodos. Juan Francisco Nosiglia, presidente de la organización juvenil, expresó con claridad el conjunto de desafíos de los años que vienen, colocándose a la vanguardia de la necesaria modernización partidaria y exigiendo a los mayores poner su capacidad al servicio de la unidad partidaria, única alternativa que permitirá al viejo partido recobrar su rol destacado en la política argentina.
La modernización no es sólo cambiar las palabras para tomar nota de la nueva agenda: es comprender que la nueva sociedad global tiene como protagonista a una figura sobre la que el radicalismo edificó su reclamo centenario de modernidad: el hombre, el ciudadano. Ese ciudadano ha ingresado o está ingresando aceleradamente en el debate público reduciendo sus mediaciones porque ha reivindicado su derecho a decidir, no sólo votando sino también pensando y actuando por sí mismo.
En términos políticos, en los nuevos tiempos se acabaron los liderazgos que interpretaban las escrituras frente a ciudadanos que sólo escuchaban. Ahora, los ciudadanos no sólo escuchan, sino que opinan, actúan y deciden.
El marco democrático se hace, en consecuencia, más democrático que nunca. El estado de derecho, que siempre estuvo asentado sobre el respeto al concepto del ciudadano, hoy exige que además se respete a la persona que está detrás de esa construcción teórica, que es el hombre común. Y ese respeto obliga a un aprendizaje que no es sencillo para quienes se formaron en una época de dictado de cátedras, impostaciones del discurso y admoniciones éticas similares a los sacerdotes preconciliares –o prereformistas- ante aterrorizados escuchas amenazados con el fuego eterno del infierno.
Zygmund Bauman, ese filósofo de la posmodernidad, en una obra publicada en 1992, analizaba el cambio. Los intelectuales y políticos dejaron de ser ya “legisladores”, es decir, redactores de las leyes que los ciudadanos deberían después cumplir, para convertirse en “intérpretes” de intereses contradictorios, con la obligación de articular la convivencia sin imposiciones que avasallaran los derechos fundamentales de la libertad. Otros, con menos autoridad intelectual que Bauman, sostenemos que el torrente democrático tiene dos grandes y tumultuosas corrientes de gestación: la que se hereda del Imperio universal y del papado, que apunta a la democratización del poder –más que de la vida cotidiana-; y otra que se gestó en la democratización de la sociedad, asentada en el hombre común más que en abstracciones de filosofía política.
El mundo pos-moderno hace confluir a ambas en un diseño de convivencia en la que el marco legal debe responder estrictamente a las normas y el poder no tiene legitimación alguna para actuar por fuera de lo que le autorizan la Constitución y las leyes. Jamás, por ningún motivo, ni común ni de excepción. Un poder que pase por encima de sus facultades no tiene legitimidad para imponer normas coactivas ni conductas forzosas, pierde irrevocablemente su legitimidad.
Eso es lo que ha mostrado el mensaje de Alfonsín, el discurso de Juan Francisco Nosiglia y la enérgica exposición del presidente del centenario partido, Gerardo Morales, quien destacó la importancia de entender que hoy el verdadero dilema, el auténtico contradictorio en la política argentina, es democracia o autoritarismo. Este dilema no se expresa como una consigna de barricada, sino como una base de coincidencias para buscar los consensos que requirió Alfonsín y la inclusión de la nueva agenda, que reclamó Nosiglia.
Dentro de la democracia, todas las opiniones son posibles y de su confluencia debe surgir el consenso estratégico, sin exclusiones apriorísticas. “La característica de los nuevos tiempos es que se acabó lo obvio, y su potencialidad es que podemos empezar de nuevo”, afirma el viejo y prestigioso profesor alemán de origen marxista Ulrich Beck en su última obra “La Sociedad de Riesgo Mundial”. Empezar de nuevo significa tomar conciencia de las características de los nuevos tiempos y los nuevos desafíos, frente a los cuáles viejos rivales se encuentran en la obligación de unir sus fuerzas para enfrentar los nuevos problemas, y antiguos aliados pueden devenir en rivales por sostener visiones diferentes. Pero por sobre todo, significa levantar anclas para navegar con conciencia de los valores de siempre, pero también asumiendo en plenitud la marcha de una humanidad que busca su destino en clave de construcción universal.
Sin estado de derecho no hay posibilidad de libertad. Ni de inversiones, ni de crecimiento, ni de seguridad, ni de educación, ni de futuro. Al contrario, acecha el “neo-anarquismo” citado por Alfonsín. En esta tensión se está construyendo el mundo global, que de manera tumultuosa pero con un rumbo inexorable de composición plural está edificando la sociedad planetaria asumiendo la necesidad imperiosa de completar con un marco normativo universal la globalización económica que –como siempre ha ocurrido en la historia de la humanidad en cada proceso de cambio- primero desarrolló sus fuerzas productivas y luego exigió la adecuación de las relaciones de producción y el marco político-normativo para garantizar el equilibrio y la inclusión social.
La opción es de hierro y aunque en gradaciones es distinta, en esencia no es diferente a 1983: entonces supimos vencer a la muerte y abrimos la puerta “de entrada a la vida”, recitando el preámbulo. Ahora, debemos recorrer ese camino y construir esa vida en libertad, poniendo efectivamente en vigencia sus artículos y participando con dignidad y respeto a todos en la construcción del mundo global y el país del conjunto.
Muy lejos y cada vez más aisladas quedarán las miopes visiones –afortunadamente minoritarias, apenas alguna voz sin eco- de los “aparatos”, los “diktat” propios de mediados del siglo XX, las descalificaciones generalizadoras y los sectarismos. El mensaje del Luna Park dejó en claro que el radicalismo renacido no buscará “diferenciarse” de sus rivales o “tomar distancia” del Pro, de la CC o de sectores del propio peronismo, sino al contrario, buscará encontrar los puntos de entendimiento estratégicos que asuman las preocupaciones y visiones de los demás construyendo el consenso nacional. El consenso que responda a las demandas de los ciudadanos, los “hombres” que “no pueden desarrollarse sino en el clima moral de la libertad”, como lo expresa la propia Carta de Avellaneda.
El rumbo del viejo partido está acercándose a su brújula. Por el bien de la Argentina y de su gente, quiera Dios que sea exitoso en esa recuperación superando las acechanzas –algunas de ellas, en su propio seno- que pretenderán atarlo al pasado que murió. Su experiencia política centenaria será muy util a la construcción de una alternativa democrática-republicana de amplio espectro que conduzca a la Argentina hacia la salida del infierno al que lo ha llevado el deterioro del estado de derecho, la humillación de los ciudadanos, la prepotencia del poder, la corrupción ramplante, la irracionalidad.

Ricardo Lafferriere

Modelo de Acción de Amparo para defender el ahorro previsional

Objeto: Deducir Acción de Amparo
Señor Juez,
Ricardo Lafferriere, abogado de la matrícula (83-361 CPACF), domiciliado en ............ de esta ciudad de Buenos Aires, por mi propio derecho, ante S.S. me presento y digo, que:
I. Vengo en tiempo y legal forma a deducir ACCION DE AMPARO contra el Poder Ejecutivo Nacional y el Poder Legislativo de la Nación, que serán notificados en las personas de la Sra. Presidenta de la Nación, doña Cristina Elizabeth Fernández de Kirchner, el Sr. Presidente del Senado Ing. D. Julio César Cleto Cobos, y el Sr. Presidente de la Honorable Cámara de Diputados, Dr. Eduardo Fellner, en la sede de sus asientos públicos –Casa Rosada, Balcarce 50; y Palacio del Congreso, en Av. Entre Ríos entre Rivadavia y Hipólito Yrigoyen de esta ciudad de Buenos Aires-, y contra la Administradora de Fondos de Pensión “ARAUCA BIT”, con domicilio en San Martin 1145 de esta Capital Federal, reclamando que se abstengan de variar la custodia y administración de la cuota parte del fondo previsional de la que es titular el suscripto como afiliado previsional en la Administradora de Fondos de Pensión ARAUCA BIT, según los fundamentos de hecho y de derecho que a continuación expongo. Con costas, si existiere oposición.
II. Hechos.
1. Soy afiliado a la Administradora de Fondos de Pensión ARAUCA BIT, como lo acredito con la liquidación que acompaño.
2. Opté por el sistema de capitalización al iniciarse la posibilidad de la opción con la sanción de la ley nacional 24241, y he realizado los aportes obligatorios en mi cuenta.
3. El gobierno nacional ha remitido al Congreso de la Nación un proyecto de ley, que en su artículo 7º ordena la “transferencia” de los fondos ahorrados, a un fondo público creado por decreto 897/07, transferencia a realizarse en forma arbitraria y sin autorización alguna del suscripto, como legítimo propietario de la cuota parte. Dice, en efecto, esa propuesta normativa textualmente: “Transfiérense en especie a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL los recursos que integran las cuentas de capitalización individual de los afiliados al Régimen de Capitalización del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones previsto en la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, con las limitaciones que surjan de lo dispuesto por el artículo 6° de la presente ley. Dichos activos pasarán a integrar el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto creado por el Decreto N° 897/07.” De esta forma, un patrimonio legítimo y constitucionalmente protegido del suscripto destinado por ley a reforzar mis eventuales haberes previsionales, es sustraído para una finalidad ajena violando groseramente garantías constitucionales inalienables.
4. La inminencia del tratamiento del proyecto por parte del Honorable Congreso abre el riesgo de que se realice un acto jurídico ilegítimo y eventualmente configurante del delito de defradación especial, previsto en el artículo 173 inc. 11 del Código Penal, por el cual se me confisquen ahorros de toda la vida, destinados a mejorar el futuro haber jubilatorio.
III. Derecho.
1. El ahorro previsional del suscripto obrante, como “cuota parte”, en el fondo de pensiones administrado por la AFJP Arauca Bit, es de propiedad exclusiva del suscripto, según lo dispone el artículo 82 de la Ley 24241.
La naturaleza jurídica de la cuota parte es nuevamente definida en el artículo 85 de la ley 24241, al considerarlo una “co propiedad” representada por cuotas. Dice, en efecto, textualmente la norma invocada: “Los derechos de copropiedad de cada uno de los afiliados o beneficiarios sobre el fondo de jubilaciones y pensiones respectivo serán representados por cuotas de igual valor y características...”
2. La condición de propiedad privada de ese fondo surge no sólo del texto explícito de la ley, sino de otras circunstancias que así lo demuestran:
a. La posibilidad de disponer en qué administradora de fondo de pensiones se opta por realizar los aportes, y de cambiarla cuando lo desee –art. 44, 45 y ccs. de la ley 24241-
b. La información periódica con que la administradora informa al suscripto sobre la evolución del capital ahorrado.
c. La posibilidad de incrementar el capital aportado con fondos superiores a los legalmente obligatorios, sin que la ley establezca diferencia alguna en su naturaleza, forma de administración, destino y disposición –art. 55, ley 24241-
d. La circunstancia de que los fondos ahorrados formarán parte del eventual haber hereditario del afiliado –art. 54, ley 24241- en el caso que no existieran derechohabientes a una pensión derivada.
e. La posibilidad de optar por adquirir, con los fondos capitalizados, una vez cumplidos los requisitos legales, una renta vitalicia negociada por el propio titular, o de las otras opciones previstas en el artículo 100 de la ley. A tal fin, reza textualmente la mencionada norma, los afiliados “podrán disponer del saldo de su cuenta de capitalización individual...”
f. La habilitación de la opción de traspaso al Régimen Público realizado por Ley 26.222 aprobada por el Honorable Congreso y reglamentado por el Decreto 397/2007 del Poder Ejecutivo Nacional, es a discreción y voluntad exclusiva de cada afiliado disponiendo a tal efecto de su ahorro acumulado. Esa opción podrá realizarse cada cinco años.
Todos estos hechos configuran un derecho de propiedad especial, con finalidad determinada y sujeto a limitaciones que no cambian su esencia, como no lo hacen las limitaciones al dominio que, en otro orden y diferenes alcances, establecen las propias normas del Código Civil.
3. El ahorro previsional realizado en fondo de capitalización tiene entonces la característica de una propiedad privada limitada en su disposición por obligación legal, lo que no le quita su naturaleza jurídica y su correlativa protección por el órden legal. Esa protección es diseñada por la Constitución Nacional, en sus artículos 14 y 17, por la propia ley 24241 al reglamentarse estrictamente el funcionamiento de las administradoras de fondos de pensión y organizar su fiscalización por un organismo estatal específico, y en su Título V para los delitos contra el sistema previsional; y por el Código Penal en el capítulo de los “delitos contra la propiedad”.
4. Así, la iniciativa del Poder Ejecutivo implica el comienzo de ejecución de un eventual delito, al configurarse la conducta tipificada en el artículo 173, inc. 11 del Código Penal, que sanciona con la pena de prisión de un mes a seis años a “el que tornare imposible, incierto o litigioso el derecho sobre un bien o el cumplimiento, en las condiciones pactadas, de una obligación referente al mismo, sea mediante cualquier acto jurídico relativo al mismo bien, aunque no importe enajenación, sea removiéndolo, reteniéndolo, ocultándolo o dañándolo, siempre que el derecho o la obligación hubieran sido acordados a otro por un precio o como garantía;...”, no obstanto a esta configuración la circunstancia de que los autores se desempeñen como funcionarios públicos, lo que en todo caso agrava la sanción. El inc. 12, por su parte, dispone la misma pena a “el titular fiduciario, el administrador de fondos comunes de inversión o el dador de un contrato de leasing, que en beneficio propio o de un tercero dispusiere, gravare o perjudicare los bienes y de esta manera defraudare los derechos de los cocontratantes;”. El título V de la ley 24241 impone igualmente severas sanciones para quienes atenten contra la seguridad del sistema, que pueden alcanzar a los demandados.
5. Pero se entienda o no configurante de delito el accionar de los funcionarios públicos firmantes del proyecto, entre los cuales se encuentra nada menos que la propia señora presidenta de la Nación, está claro que civilmente no existe posibilidad jurídica válida de confiscar la propiedad por decisión de las autoridades políticas –poder ejecutivo y poder legislativo- ya que se trata de un derecho que se encuentra, sin delegación, en cabeza de los ciudadanos y su disposición les corresponde con exclusividad –art. 14 y 17 ya mencionados y la prohibición de confiscación, en el mismo art. 17-.
6. Respetuosamente destaco ante S.S. la inexistencia de otra vía jurídica para defender el patrimonio del suscripto que el presente, habilitado por la Constitución Nacional –artículo 43 de la Constitución Nacional y el artículo 1 y concordantes de la ley 16986.
7. La iniciativa legislativa en marcha ha cubierto ya la primera formalidad del proceso de formación de las leyes, al ser remitido el proyecto al Congreso por parte del Poder Ejecutivo, en ejercicio de su derecho de iniciativa. Si las Cámaras las tratan, continuará la ejecución del despojo impugnado y la burla al derecho patrimonial y previsional del suscripto será consumado corriendo el riesgo de que una acción jurídica posterior no llegue a tiempo para evitar la medida. El perjuicio alcanzará a los ahorros confiscados, afectando como consecuencia inexorable el haber previsional futuro, que será privado de ese complemento.
8. Ante ello, la previsión de la acción preventiva, habilitada por las normas constitucionales y legales mencionadas es la vía adecuada para la protección de un derecho de sustento constitucional: “Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidas por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.” –art. 1 ley 16986 y 43, CN-
9. No se le escapa al peticionante, que es letrado, la tensión jurisdiccional que importa a la Justicia canalizar este reclamo. Sin embargo, tampoco escapará al elevado criterio de S.S. que en nuestro sistema constitucional el Poder Judicial es la última garantía de los ciudadanos frente a los hechos del poder que violan sus garantías constitucionales. La trascendencia de este proceso es nada menos que dar legitimidad al orden jurídico, el que quedaría sin sustento ético político si en mi condición de ciudadano –o de simple “habitante”- de la Nación Argentina, no pudiera encontrar en el Poder Judicial el cobijo y amparo previsto por la propia ley fundamental.
IV. Reservas.
1. En cumplimiento de la ley 48, dejo reservado respetuosamente el caso federal.
2. Dejo reservadas las acciones indemnizatorias civiles personales y el derecho a la querella penal contra los funcionarios y legisladores que eventualmente sancionen la norma iniciada por el Poder Ejecutivo, así como de los responsables de la AFJP co-demandada a tenor de lo dispuesto en los artículos 1109, 1112 y ccs. del Código Civil, y 173 incs. 11 y 12, y 248 del Código Penal.
3. Los primeros dicen, textualmente, “Libro II, Título IX – De las obligaciones que nacen de los hechos ilícitos que no son delitos. Art. 1109. Todo el que ejecuta un hecho, que por su culpa o negligencia ocasiona un daño a otro, está obligado a la reparación del perjuicio. Esta obligación es regida por las mismas disposiciones relativas a los delitos del derecho civil. Art. 1112. Los hechos y las omisiones de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, por no cumplir sino de una manera irregular las obligaciones legales que les están impuestas, son comprendidos en las disposiciones de este título.” Los últimos están citados más arriba.
4. Hago formal reserva, igualmente, de solicitar la inconstitucionalidad de la norma que eventualmente se sancionare, en el caso de ser aprobada la iniciativa legislativa de referencia conteniendo el desapoderamiento de los ahorros previsionales de mi propiedad –art. 43 CN y 1 y ccs. ley 16986.
IV. Mientras se tramita el presente recurso, solicito respetuosamente a S.S. disponga la medida de no innovar, que deberá notificarse a los accionados y a la AFJP Arauca Bit, ante el peligro patrimonial que significaría el hecho de la eventual sanción legislativa antes de la resolución de la presente acción.
V. Atento a lo expuesto, a S.S. respetuosamente solicito:
1. Me tenga por presentado, domiciliado, en el carácter invocado, y por parte.
2. Tenga por deducida Acción de Amparo, a tenor de lo requerido en el Capítulo I de este escrito, contra el Poder Ejecutivo Nacional y el Poder Legislativo Nacional, que serán notificados en las personas de la señora Presidenta de la Nacion, doña Cristina Elizabeth Fernández de Kirchner, el señor Vicepresidente de la Nación y presidente del Senado, Ing. Julio César Cleto Cobos, y el Sr. Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, Sr. Eduardo Fellner, y la Administradora de Fondos de Pensión ARAUCA BIT, a quienes se les requerirá el informe de ley.
3. Se haga lugar a la medida de no innovar solicitada, que se notificará a la Administradora de Fondos de Pensión ARAUCA BIT, y a los co-demandados Poder Ejecutivo y Poder Legislativo de la Nación.
4. Se tenga en cuenta la reserva del caso federal y demás reservas efectuadas en el Capítulo III de este escrito.
5. Oportunamente, se haga lugar a la acción de amparo preventivo, prohibiendo variar la custodia de la cuota parte de la que es propietario el suscritpo del fondo previsional administrado por la AFJP ARAUCA BIT. Con costas, si existiera oposición.

Es Justicia.

Ricardo Lafferriere
Abogado
83-361 CPACF

Gobierno K: el irresistible atractivo de "transferir"...

¿Se trata de argumentar? ¿Es necesario –incluso, útil- seguir desgranando argumentos que muestran la patética sinrazón de la iniciativa oficialista de apropiación de los ahorros previsionales? ¿O se trata de tiempo perdido, que debe volcarse a la resistencia política al despropósito?
A una semana de iniciado el “efecto Cristina” que contribuyó alegremente a agravar una crisis mundial que todo el resto del mundo trata de corregir, los argentinos comienzan a salir de su shock. Cabe en este punto reconocer un mérito: la pareja cleptomana ha superado la imaginación más creativa. No es sencillo generar sorpresa en nuestro país, luego de tantas experiencias traumáticas. Sin embargo, lo han logrado.
Pero los argentinos están despertando, como se nota en el crecimiento exponencial de la participación en Facebook y otras redes sociales, articulando argumentos y acciones para resistir el despojo. A estar por esta conmoción que se nota en el mundo virtual, en poco tiempo el “mundo real” se pondrá realmente interesante. Este movimiento aún no expresa a los más shockeados, compatriotas de mediana edad no demasiado duchos en el manejo de las herramientas virtuales pero tan o más indignados que los jóvenes traicionados en su confianza y sus derechos, que seguramente profundizarán su contacto y articularán sus acciones en los próximos días.
La sedución por “transferir” del matrimonio K parece no tener límites. La lectura del artículo 7 de su proyecto (“Transfiérense en especie a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL los recursos que integran las cuentas de capitalización individual de los afiliados al Régimen de Capitalización del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones previsto en la Ley N° 24.241 y sus modificatorias..”) deja abiertas todas las incógnitas.
Si de “transferir” se trata, mañana podríamos encontrarnos con otras leyes, que esta vez ordenaran “transferir” a la administración nacional los saldos positivos en cuenta corriente que existan en los bancos. O los saldos de depósitos a plazo fijo. O los títulos accionarios o valores depositados en bancos o Cajas de Seguridad. O –si se les despertara el atractivo por las operaciones inmobiliarias para las que al parecer son tan afectos en sus pagos- transferir al Ministerio de Infraestructura los títulos de propiedad de los edificios financiados con fideicomisos.... En realidad, no habría ninguna diferencia jurídica entre todas estas hipotéticas transferencias: son todos bienes ajenos “protegidos” por el derecho de propiedad del mismo valor legal y con la misma fuerza jurídica que los depósitos previsionales privados, que según el artículo 82, ley 24241, con la sobriedad de las leyes normales dispone que “El fondo de jubilaciones y pensiones es un patrimonio independiente y distinto del patrimonio de la administradora y que pertenece a los afiliados...” En realidad, la administración K cumple el sueño de Al Capone: poder “transferir” a su patrimonio por su propia decisión, lo que se le ocurra que integre el patrimonio ajeno.
Se podría argumentar que en este caso se trata de una transferencia al Estado. ¿Y? ¿El Estado puede “transferirse” lo que se le ocurra a quien gobierne, sacándoselo a sus propietarios a pesar de su protección constitucional? ¿Puede pretenderse seriamente que eso es posible en un “estado de derecho”? ¿o le queda mejor el rótulo de “estado delincuente”, gobernado por una asociación ilícita a cuyo frente los remedos de “Bonnie and Clyde” han diseñado un mecanismo de saqueo pasando por encima de todos los controles y reglamentos para apropiarse del propio patrimonio público? ¿No lo hicieron con las tierras públicas de Calafate? ¿No lo hicieron con el negociado de Skanska? ¿No lo hicieron con los fondos de Santa Cruz? ¿No lo hicieron con las comisiones en los gasoductos y autopistas? ¿No lo hicieron –y lo hacen- con bolsos de dinero recaudados en diferentes actos administrativos con una displicencia tal que hasta se olvidan de parte del botín en los baños de los Ministerios? ¿No están anunciando que hasta designarán directores en las empresas en las que se han invertido los ahorros previsionales, llegando a una estatización generalizada de la economía sin poner un peso sino, al contrario, apropiándose brutal y delictivamente de esas inversiones? ¡ni Chavez se animó a tanto!
“Las comisiones eran altas”, dicen. Otra vez: ¿Y? ¿No acaban de sancionar hace menos de un año una ley que ponía un techo a esas comisiones? ¿Por qué no comparan esas comisiones con los aportes sindicales? ¿O será porque no quieren mostrar que por un sueldo de $ 1.000 la comisión por la administración del capital previsional generado es de $ 10, mientras que el aporte sindical –destinado a enriquecer a otros vivos- es de $ 25? ¡25 a 10! ¡cómo no va a apoyar Moyano y la burocracia sindical el nuevo saqueo, si ya le prometen sillones en la Comisión que “administrará” esos fondos!
¿Que estarán más seguros esos fondos en la ANSES? ¿seguros para quién? ¿Por qué no recuerdan los casi dos millones de juicios en que la ANSES es demandada por no cumplir con sus obligaciones legales? ¿Por qué no confiesan los miles de casos de sentencias condenatorias de la ANSES obtenidas por ciudadanos cuyos beneficios han debido ser reclamados en la justicia, que no se pagan a pesar de adeudarse en algunos casos por más de diez años? ¿Por qué no recuerdan el saqueo a que es sometida la ANSES mes tras mes, para financiar los dislates presidenciales?¿Cómo puede una persona que habla de corrido repetir tal rosario de sandeces?
“La rentabilidad era mínima” repiten, sin sonrojarse y en el mejor ejercicio de cinismo. Sin embargo, recordemos la historia: pesificación forzosa en el 2002, canje de deuda que les arrebató el 65 % de las acreencias al considerar a los ahorristas previsionales “acreedores externos” y en consecuencia meterlos en el paquete de la estafa realizada a los ahorristas de todo el mundo en el 2005, obligación de compra forzada de títulos públicos sin valor desde el 2006, repatriación obligatoria de inversiones realizadas en economías exitosas en el 2007.... y aún así, llegar un 13,5 % de rentabilidad anual acumulada... Pero además ¿qué le importa al Estado, aún si así fuera, si se trata de una decisión libre de los dueños del ahorro? El propio sistema mixto actual permite que a quien no le guste ese mecanismo, se incorpore al sistema estatal pleno...
Se ha cuestionado mucho en estos días a las AFJP, curiosamente sin mayores detalles. El autor de esta nota votó, siendo Senador Nacional, un proyecto diferente dentro del marco público propuesto por el radicalismo. Sin embargo, a casi tres lustros de su funcionamiento, un análisis objetivo no puede ignorar que han sido forzadas a inversiones en títulos públicos que licuaron los fondos ahorrados, que sufrieron la pesificación asimétrica y un “canje de deuda” que consideró a los ahorristas previsionales de la misma forma que a los acreedores externos. Y tampoco puede olvidar que con su participación en el mercado de capitales ayudaron a desarrollar la economía financiando fideicomisos que permitieron el crédito de consumo, de artículos del hogar y de tarjetas de crédito para hogares populares, del boom de la construcción, de proyectos forestales y hasta de la inversión agropecuaria y la capitalización de empresas nacionales. Todo el crédito nacional quedaría, de aprobarse este dislate, en la absoluta discrecionalidad de un desequilibrado.
La lucha comenzó. Despertando del shock, los argentinos han empezado a organizarse. Los próximos días dirán si los ladrones son sólo dos, o si se integran a la banda también los legisladores oficialistas y asociados, cuyos nombres serán cuidadosamente escrutados para volcar sobre ellos la responsabilidad penal –arts. 173 inc. 11 y 12, y art. 248 del Código Penal- y la responsabilidad civil –arts. 1109, 1112 y ccs. del Código Civil- a las que inexorablemente tendrán que hacer frente con su libertad personal y con sus respectivos patrimonios. Ello ocurrirá apenas termine la pesadilla K y la justicia se libere de las presiones y amenazas. No falta mucho.


Ricardo Lafferriere