miércoles, 2 de abril de 2008

Las retenciones son inconstitucionales

Corría 1967. Onganía había derrocado a Arturo Illia, quien en los dos años de su gestión había garantizado al país un crecimiento económico armónico del campo, la industria y los salarios, pero fue jaqueado por la intemperancia de la CGT que con tomas de fábricas y caos social preparó el terreno del golpe.
Augusto Timoteo Vandor, el “Moyano” de entonces, asistió, de traje y corbata, a la asunción del nuevo presidente del proceso militar autodenominado “Revolución Argentina”, que tuvo en las primeras épocas de su gestión un romance con el movimiento obrero.
Sin embargo, había nubarrones económicos. El éxito de Illia había comenzado a diluirse por la incapacidad de la nueva gestión y se hacía necesario un ajuste. Y comenzó a elaborarse el Plan de Estabilización y Crecimiento.
El 13 de marzo de 1967, una devaluación del 40 % anunciada por Ministro de Economía Adalberto Krieger Vasena llevó el precio del dólar de entonces desde $ 250 a $ 350, y para evitar que la “mordida” salarial fuera tan abrupta, decidió imponer las “retenciones”, en ese momento entre el 16 y el 25 %. Para implementarlas, se incorporó en el Código Aduanero la facultad presidencial de imponer impuestos a la exportación, sin ningún límite.
¿Era una delegación? Sí y no. Sí, porque por ley, una facultad constitucional del Congreso se delegaba en el Ejecutivo. No, porque quien hacía esa “delegación” en nombre del Congreso no era el Congreso, que no existía, sino un engendro normativo de entonces, llamado Ley pero dictado sólo por el Presidente.
Y ahí comenzó la historia, que, a fuer de ser sinceros, se había insinuado tímidamente por la administración de Frondizi con los derechos compensatorios que había implantado “provisoriamente” para atenuar la devaluación de 1958 (en ese momento fueron entre el 10 y el 20 por ciento) y que varios gobiernos utilizaron luego.
¿Y antes? Pues, el peronismo se había manejado con un sistema más tosco: había nacionalizado el comercio exterior. De esta forma su gobierno se había adueñado del sistema de precios, aplastando el crecimiento del campo, el “talón de Aquiles” de su economía.
Pero fue a partir de Onganía que el juego de las retenciones se ensañó con el campo, quitándole previsibilidad a sus explotaciones y dificultando cualquier proyecto serio de inversión. La historia, sin embargo, no había terminado.
En 1991, en efecto, por decreto 2752/91, el presidente Menem hizo otra “delegación”. Esta vez fue en el Ministro de Economía, con lo que una facultad parlamentaria inherente a la esencia democrática sufre su último “ninguneo”. Ya no sería necesario un debate parlamentario público y plural, ni siquiera una decisión política de la autoridad principal del Estado: un simple secretario –que eso es un Ministro- podría cambiar de manos miles o millones de pesos o dólares por su propia decisión. Así ha ocurrido en el caso que nos ocupa: cerca de Dos mil millones de dólares, o sea Seis mil millones de pesos extra son arrebatados a sus dueños por la simple Resolución de un funcionario de segundo nivel.
Podemos imaginar qué diferente hubiera sido la situación si hubiera sido el Congreso el encargado de debatir el tema. Allí, con las mediaciones políticas, las audiencias públicas, el debate abierto, seguramente las necesidades de gobierno hubieran avanzado –por la mayoría legislativa- pero teniendo en cuenta los efectos, y diseñando las eventuales acciones compensatorias de los daños producidos. Porque la democracia tiene, justamente, esa virtud: da lugar a todas las opiniones, e impide que las decisiones se tomen en el encierro de gabinetes teóricos o esclerosis ideológicas que ignoren la realidad.
Los hechos de estos días dan la razón a la necesidad de derogar ese artículo del Código Aduanero y devolver al Congreso la facultad de imponer impuestos, como lo establece en forma clara y terminante el artículo 75 inc. 1 de la Constitución Nacional, que establece, como primera facultad del Congreso, la de “legislar en materia aduanera. Establecer los derechos de importación y exportación, los cuales, así como las avaluaciones sobre las que recaigan, serán uniformes en toda la Nación”.
Reforzando esa norma, el artículo 76 de la Constitución establece también claramente que “Se prohibe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca”. La reiterada afirmación de la señora Presidenta sobre los logros de los últimos años, la descollante perfomance económica, las reservas internacionales, los superávits gemelos y otras bondades que se encarga permanentemente de repetir muestran que no existe emergencia pública que pueda justificar esa delegación, que por otra parte, en el caso que nos ocupa, ha sido derogada por la cláusula transitoria octava de la Constitución Nacional de 1994, al disponer que “La legislación delegada preexistente que no contenga plazo establecido para su ejercicio caducará a los cinco años de la vigencia de esta disposición, excepto aquella que el Congreso de la Nación ratifique expresamente por una nueva ley”. La que, por supuesto, debe cumplir con el requisito del plazo fijado en el propio artículo 76.
Esta interpretación es coherente, además, con el resto del sistema rentístico constitucional, que hace coparticipables los impuestos directos e indirectos –artículo 75, inc. 2 de la Constitución Nacional-. Las retenciones reducen o directamente impiden las ganancias, con lo que las provincias pierden su coparticipación impositiva. No sólo es una exacción para los productores agropecuarios: es un gigantesco manotazo a las finanzas de provincias y municipios, privados por una simple resolucion ministerial de recibir lo que constitucionalmente les corresponde.
Las retenciones son inconstitucionales. Y si no lo asume el Congreso derogando el artículo 744 del Código Aduanero, debiera disponerlo la justicia.
Por lo que informa la prensa –La Nación, domingo 30 de marzo de 2008, página 17-, también ha sido ésta la opinión del senador Juan Carlos Romero, ex gobernador de Salta, y es probable que muchos políticos con experiencia de gestión avalen esa visión.
Derogar el artículo 744 del Código Aduanero sería, indudablemente, un enorme paso en la reconstrucción de la institucionalidad democrática, en la recuperación del Congreso Nacional como institución fundamental del sistema político argentino y en el respeto al propio artículo 1 de la Constitución, que establece en forma terminante que “la Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa, republicana y federal, según lo establece la presente Constitución”.



Ricardo Lafferriere

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