El
acuerdo con Irán no encuadra en ninguna institución jurídica argentina.
Constituir una Comisión no judicial que investigue la autoría de delitos que
son objeto de causas judiciales y en los que existen órdenes de detención
expedidas, si es administrativa –aunque sea binacional, o internacional-
carecerá de efectos jurídicos sobre los imputados, que son ya encausados en el
plano judicial.
Pero si esa
Comisión Administrativa conformada por un memorando entre los poderes
administradores se convierte en un organismo acordado por un Tratado
Internacional formal, implicará una reforma tácita “ad-hoc” del Código Procesal
Penal, reemplazando para estas causas los institutos legales de la
“Indagatoria” y la “declaración testimonial”, que los imputados podrían
eventualmente invocar para liberarse de su orden de captura. Un Tratado, en
efecto, tiene una jerarquía superior a las leyes –entre las que está el Código
de Procedimientos Penales- y al legislar sobre un tema que es de su materia, lo
deroga tácitamente en ese aspecto.
Otra cosa es
su validez constitucional. Aunque sea discutible, no parece que la Corte Suprema
pudiera darle validez a una reforma procesal penal “expost” que saca tanto a los
imputados como a los fiscales titulares de la acción pública de sus jueces
naturales, “designados por la ley antes del hecho de la causa” –art. 18, Constitución
Nacional-.
Lo que resulta
insólito es la intervención judicial. ¿Qué naturaleza jurídica-penal tendrán
las declaraciones que se tomen? ¿Serán indagatorias, con su consecuencia
inherente que es la disposición de los reos por parte de los jueces? ¿Se
cumplirán para ello los requisitos procesales de participación de las partes
previstas en la ley, o sea el Ministerio Público, los defensores y los
querellantes? ¿Se intimará a los imputados a designar defensores, y en caso que
no lo hagan se les designarán de oficio? ¿Serán simples testimoniales? ¿Se
realizarán bajo juramento, y por lo tanto no tendrán validez como pruebas de
cargo para cada declarante? ¿Reemplazarán esas declaraciones a las que los
imputados están conminados a realizar en los procesos en curso? ¿O serán
simples elementos de juicio “en búsqueda de la verdad”, ajenos a los procesos,
para lo cual será necesario establecer un mecanismo adecuado de incorporación
de las pruebas a la causa?
Sin duda, por estas y otras preguntas que los técnicos en derecho penal ya han anotado, lo que se ha firmado con Irán conforma un enchastre jurídico que anuncia conflictos abiertos con las víctimas, los fiscales, los Jueces –y en última instancia, la Corte- y –obviamente- con Irán.
Pero sus
efectos, verdaderos motivos por el cuál Irán firmó el acuerdo, conforman una
real amnistía, sancionada por el Congreso del país en el que se cometieron los
crímenes. La consecuencia real y concreta será la paralización indefinida de
las causas en Argentina, conducidas a un callejón sin salida. La información
que “ambos Cancilleres” deberán realizar a la Secretaría General de INTERPOL,
sobre el tenor del Convenio, por otra parte, no se explica sin asumir que un
real objetivo del acuerdo es el levantamiento de las órdenes de captura –judiciales-
que pesan sobre los imputados iraníes.
Se habrá concretado la impunidad sobre los dos atentados terroristas más grandes de la historia realizados en nuestro país.
El
oficialismo afirma que a pesar de todas las contradicciones anotadas, no se
renuncia a la jurisdicción argentina, las causas seguirán su marcha y no se
levantarán las órdenes de captura. Es bueno acotar que nada de eso se dice en
el Acuerdo, que una vez aprobado por ambos Congresos –argentino e iraní- tendrá
vida propia, independiente de lo que hayan manifestado por fuera de él los
legisladores o sus propios redactores. Los motivos que se invocan –económicos,
comerciales, o de inversión- para justificarlo no tienen relevancia ante los
caminos que abre y ante los funcionarios –nacionales e internacionales- que
deberán interpretarlo.
Ni
los funcionarios que firmaron esta humillante capitulación del derecho
argentino ante el terrorismo ni los propios terroristas amnistiados, sin
embargo, podrán festejar. Las normas penales que castigan esta clase de
delitos, claramente “de lesa humanidad”, podrán burlarse por poco tiempo.
Estos crímenes
son imprescriptibles y no pueden ser objeto de perdón ni amnistía, abiertos o
encubiertos. La responsabilidad por estos efectos se extenderá también al
Estado argentino, por haber renunciado a su obligación de persecución penal,
ubicándose en similar situación marginal que Irán. Y ello abrirá
automáticamente la jurisdicción de cualquier tribunal del mundo –léase bien, de
cualquier tribunal del mundo- para abrir su propia causa, ante la impunidad
provocada por el acuerdo entre ambos países.
Más
tarde o más temprano, el peso del derecho penal internacional caerá sobre
ellos.
La
política internacional del kirchnerismo ha sido y es lastimosa para los
intereses nacionales. No sólo en el plano regional, sino en el global, el país
ha optado por el aislamiento y su imbricación con lo peor del planeta. Este
acuerdo consolida ese rumbo, en un escalón mayor de gravedad: hasta ahora, la
Argentina era vista como el hazmerreír de todos, pero había un compromiso que
nunca se atrevió a romper: el de su apoyo a los esfuerzos internacionales
contra el terrorismo.
Este
acuerdo traspasa ese límite. No es aventurado afirmar que si el Congreso
aprueba este enchastre, no será ya sólo el kirchnerismo –en última instancia,
una circunstancia en la historia nacional, que como cualquier gobierno, en
algún momento terminará- quien extravió sus pasos. Será la Nación Argentina,
con el peso de sus máximas instituciones políticas.
Y
desde ahí, será mucho más trabajoso volver.
Ricardo Lafferriere
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