lunes, 11 de febrero de 2013

Enchastre jurídico, amnistía política





                
      El acuerdo con Irán no encuadra en ninguna institución jurídica argentina. Constituir una Comisión no judicial que investigue la autoría de delitos que son objeto de causas judiciales y en los que existen órdenes de detención expedidas, si es administrativa –aunque sea binacional, o internacional- carecerá de efectos jurídicos sobre los imputados, que son ya encausados en el plano judicial.

Pero si esa Comisión Administrativa conformada por un memorando entre los poderes administradores se convierte en un organismo acordado por un Tratado Internacional formal, implicará una reforma tácita “ad-hoc” del Código Procesal Penal, reemplazando para estas causas los institutos legales de la “Indagatoria” y la “declaración testimonial”, que los imputados podrían eventualmente invocar para liberarse de su orden de captura. Un Tratado, en efecto, tiene una jerarquía superior a las leyes –entre las que está el Código de Procedimientos Penales- y al legislar sobre un tema que es de su materia, lo deroga tácitamente en ese aspecto.

Otra cosa es su validez constitucional. Aunque sea discutible, no parece que la Corte Suprema pudiera darle validez a una reforma procesal penal “expost” que saca tanto a los imputados como a los fiscales titulares de la acción pública de sus jueces naturales, “designados por la ley antes del hecho de la causa” –art. 18, Constitución Nacional-.

Lo que resulta insólito es la intervención judicial. ¿Qué naturaleza jurídica-penal tendrán las declaraciones que se tomen? ¿Serán indagatorias, con su consecuencia inherente que es la disposición de los reos por parte de los jueces? ¿Se cumplirán para ello los requisitos procesales de participación de las partes previstas en la ley, o sea el Ministerio Público, los defensores y los querellantes? ¿Se intimará a los imputados a designar defensores, y en caso que no lo hagan se les designarán de oficio? ¿Serán simples testimoniales? ¿Se realizarán bajo juramento, y por lo tanto no tendrán validez como pruebas de cargo para cada declarante? ¿Reemplazarán esas declaraciones a las que los imputados están conminados a realizar en los procesos en curso? ¿O serán simples elementos de juicio “en búsqueda de la verdad”, ajenos a los procesos, para lo cual será necesario establecer un mecanismo adecuado de incorporación de las pruebas a la causa?

Sin duda, por estas y otras preguntas que los técnicos en derecho penal ya han anotado, lo que se ha firmado con Irán conforma un enchastre jurídico que anuncia conflictos abiertos con las víctimas, los fiscales, los Jueces –y en última instancia, la Corte- y –obviamente- con Irán.

Pero sus efectos, verdaderos motivos por el cuál Irán firmó el acuerdo, conforman una real amnistía, sancionada por el Congreso del país en el que se cometieron los crímenes. La consecuencia real y concreta será la paralización indefinida de las causas en Argentina, conducidas a un callejón sin salida. La información que “ambos Cancilleres” deberán realizar a la Secretaría General de INTERPOL, sobre el tenor del Convenio, por otra parte, no se explica sin asumir que un real objetivo del acuerdo es el levantamiento de las órdenes de captura –judiciales- que pesan sobre los imputados iraníes.

Se habrá concretado la impunidad sobre los dos atentados terroristas más grandes de la historia realizados en nuestro país.

          El oficialismo afirma que a pesar de todas las contradicciones anotadas, no se renuncia a la jurisdicción argentina, las causas seguirán su marcha y no se levantarán las órdenes de captura. Es bueno acotar que nada de eso se dice en el Acuerdo, que una vez aprobado por ambos Congresos –argentino e iraní- tendrá vida propia, independiente de lo que hayan manifestado por fuera de él los legisladores o sus propios redactores. Los motivos que se invocan –económicos, comerciales, o de inversión- para justificarlo no tienen relevancia ante los caminos que abre y ante los funcionarios –nacionales e internacionales- que deberán interpretarlo.

         Ni los funcionarios que firmaron esta humillante capitulación del derecho argentino ante el terrorismo ni los propios terroristas amnistiados, sin embargo, podrán festejar. Las normas penales que castigan esta clase de delitos, claramente “de lesa humanidad”, podrán burlarse por poco tiempo.

Estos crímenes son imprescriptibles y no pueden ser objeto de perdón ni amnistía, abiertos o encubiertos. La responsabilidad por estos efectos se extenderá también al Estado argentino, por haber renunciado a su obligación de persecución penal, ubicándose en similar situación marginal que Irán. Y ello abrirá automáticamente la jurisdicción de cualquier tribunal del mundo –léase bien, de cualquier tribunal del mundo- para abrir su propia causa, ante la impunidad provocada por el acuerdo entre ambos países.

           Más tarde o más temprano, el peso del derecho penal internacional caerá sobre ellos.

         La política internacional del kirchnerismo ha sido y es lastimosa para los intereses nacionales. No sólo en el plano regional, sino en el global, el país ha optado por el aislamiento y su imbricación con lo peor del planeta. Este acuerdo consolida ese rumbo, en un escalón mayor de gravedad: hasta ahora, la Argentina era vista como el hazmerreír de todos, pero había un compromiso que nunca se atrevió a romper: el de su apoyo a los esfuerzos internacionales contra el terrorismo.

            Este acuerdo traspasa ese límite. No es aventurado afirmar que si el Congreso aprueba este enchastre, no será ya sólo el kirchnerismo –en última instancia, una circunstancia en la historia nacional, que como cualquier gobierno, en algún momento terminará- quien extravió sus pasos. Será la Nación Argentina, con el peso de sus máximas instituciones políticas.

             Y desde ahí, será mucho más trabajoso volver.


Ricardo Lafferriere

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