El
riesgo de abordar con una mirada imparcial el conflicto judicial que la
Argentina mantiene con los acreedores que no ingresaron en el Canje en los
tribunales de Estados Unidos es ubicarse en el “borde” del relato oficial y a
un paso de caer en la demonización “antinacional” y “antipopular”. Pero como
nos gustan los desafíos, trataremos de hacerlo, conscientes que se trata de un
tema que está lejos de ser tratado por la justicia norteamericana con el
grotesco arsenal argumental oficial.
¿Por
qué el Juez Griesa dispuso como lo hizo, obligando al país a depositar la
fianza de 1330 millones de dólares por aquella deuda, y por qué esto afecta a
los pagos que deben ser hechos a los que sí entraron en el “canje”?
Veamos
los antecedentes. La Argentina es deudora por bonos impagos emitidos por
diferentes gobiernos, en los que incluyó la jurisdicción de los tribunales
norteamericanos como uno de los argumentos que en su momento ofreció para que
posibles inversores los compraran.
Con
esta cláusula, los bonos fueron adquiridos por inversores diversos. Al
producirse la interrupción de pagos, todos dejaron de cobrar. Y cuando el país
ofreció volver a pagar a aquellos que aceptaran una “quita” de más del 60 % (es
decir, devolver sólo el 35 % aproximadamente del monto original) la gran
mayoría aceptó. Pero hubo otros que no. Son “hold out”, “esperan afuera”.
¿Tenían
derecho los que no aceptaron a hacer lo que hicieron? Sí, porque en el plano
internacional no existe un procedimiento concursal o de quiebras, que permita a
los deudores fallidos a liquidar su patrimonio, que los acreedores se
repartirían de manera forzosa para todos –como en el derecho interno- y a
“empezar de nuevo”, con las limitaciones jurídicas de los quebrados.
¿Cuál
es la situación de los que no aceptan? No pierden ningún derecho. Pueden reclamar
judicialmente sus créditos en la jurisdicción pactada y buscar bienes del
deudor para su ejecución forzada. Su diferencia con los que sí aceptan es que
no cobran “por las buenas”, en la manera ofrecida por el deudor fallido, sino
que asumen la carga de la ejecución judicial.
¿Pueden
vender sus créditos? Sí, porque son bienes en el mercado, títulos-valores con
vida propia, desprendidos de la operación original, de los que existen en todas
las bolsas del mundo. Sus dueños pueden hacer con ellos lo que les plazca:
venderlos, rematarlos, regalarlos, romperlos. Su cotización depende de la estimación
sobre la posibilidad de cobro. En el caso de los “hold out” con créditos
contra Argentina, se cotizaban a alrededor del 38 % del valor nominal.
Pasando
entonces en limpio: los acreedores que no entraron en el canje pueden ser
calificados de “buitres”, “animales”, “chupasangre”, “demoníacos” o lo que se
le ocurra al deudor moroso –o sea, a la Argentina-. En realidad, en términos
legales, no hacen otra cosa que reclamar de manera previsible un crédito
legítimo, que obtuvieron porque el deudor alguna vez le pidió prestado dinero
que después no devolvió en las condiciones pactadas. Las descalificaciones ni
obligan, ni categorizan, ni inciden, en la naturaleza jurídica de las
acreencias y en sentido estricto no configuran otra cosa que argumentos de
marketing político, ajenos a la justicia.
Un juez
que aplica la ley –en cualquier país- debe hacer cumplir las obligaciones. Esto
no es un invento del imperialismo: el pago de las deudas está reglamentado desde
el Código de Hammurabi y la Biblia, en las legislaciones más diversas. Es la
base de toda la construcción jurídica de la humanidad, que fue un avance sobre
los tiempos en que las deudas se cobraban por mano propia. Los acreedores que
no aceptaron el canje reclamaron esa deuda en la justicia prevista para ello,
obtuvieron su declaración de legitimidad, y comenzaron a buscar bienes para
ejecutar al deudor, como lo hace cualquier acreedor burlado.
En
nuestro caso, el juez ante el que se tramita el reclamo recibió una intimación
de la Cámara de Apelaciones de Nueva York, ordenándole que, dado el tiempo
transcurrido, disponga la forma en que los acreedores puedan cobrar su deuda. Y
ante la inexistencia de otros bienes, decretó que debían cobrarse en forma
proporcional de los fondos que el deudor remitía a un banco norteamericano para
pagarle a los que sí entraron, el “banco pagador”.
El
“Banco pagador” actúa en este caso como mandatario del gobierno argentino. Los
fondos pertenecen al gobierno argentino hasta que se transfieren a cada
acreedor, y en consecuencia podrían ser embargados. “En principio”.
¿Por qué
“en principio”? Porque esta decisión, aunque lógica desde el punto de vista
jurídico, tiene consecuencias graves para el movimiento del sistema financiero,
ya que si es así, todas las restructuraciones de deudas que se realicen en el
futuro serían inviables si no fueran aceptadas por el 100 % de los acreedores.
Claro que desde el punto de vista jurídico, esto no puede ser un argumento para
que la ley no se aplique y los acreedores (“hold out”) no puedan cobrar sus
créditos sobre fondos de los deudores.
La situación
se ve agravada por el permanente (e innecesario) desafío verbal del gobierno
argentino deudor contra la decisión judicial, reiterando a plena voz que no
pagará. Esa actitud fue la determinante para que el juez Griesa haya decidido
sacar el tema de la “zona gris” en la que, con infinita paciencia y desgaste de
su autoridad lo había ubicado, y definir de manera terminante que esa deuda
puede cobrarse embargando los fondos argentinos enviados para otros fines.
Pero
esta decisión trae otro problema: si procediera, no habría más
restructuraciones, porque los acreedores de países en problemas sabrían que no
tienen ventajas aceptando canjes con quita, si pueden cobrar ejecutando sus
créditos sobre los fondos destinados a los pagos de los que sí aceptan quitas.
Tanto una solución como la otra
generan grandes conmociones en el sistema financiero, por los antecedentes que
establecen. Y la justicia norteamericana, último garante del sistema mundial de
pagos, debe establecer un cartabón sobre un conflicto en el que se enfrentan el
derecho de propiedad –de los acreedores a cobrar sus deudas-, que es el puntal
último de la economía mundial, con las soluciones “conversadas”, al estilo de
procesos de convocatoria de acreedores internacionales, que dejan afuera a
acreedores a los que no les conviene aceptar esos términos.
Negar lo primero implicaría dejar
a todo el sistema financiero mundial sin base legal. Y negar lo segundo,
cerraría las puertas a soluciones imprescindibles para países en problemas.
Puestos en estos extremos, lo previsible es que la justicia se incline por la
segunda solución, ya que ignorar la ley se asemejaría en mucho al caos
económico global generalizado.
Desde esta página hemos reiterado
más de una vez que la economía global ha desbordado las legislaciones –y la
política- diseñada en tiempos de los Estados Nacionales soberanos, con
economías autárquicas. En este caso, está claro que la ausencia de un
procedimiento establecido de quebrantos que permita reglamentar casos como el
argentino (o como el griego, o como el ruso o el mexicano) incrementa la incertidumbre
–y eleva el costo- de la intermediación financiera.
Pero por el otro lado, la
pretensión de la utilización de un principio de derecho público como la
“soberanía” por parte de administraciones fallidas para no abonar deudas
contraídas en el mercado privado, coloca a todo el sistema al borde de su
implosión y amenaza con retrotraer el escenario a los tiempos anteriores a la
Doctrina Drago.
En efecto: si bien pareciera de
sentido común que los Estados no fueran sometidos a las leyes aplicables a los
particulares, también lo es que la economía sería imposible si los deudores pudieran
dejar de pagar sus deudas en las condiciones pactadas cuando se les ocurra,
máxime cuando para endeudarse se han sometido a las normas del derecho privado
y han renunciado voluntariamente a oponer su soberanía como defensa en caso de
incumplimiento.
Entre esos dos extremos se
balancea la difícil decisión que deba tomar la justicia de Estados Unidos, ante
la cuál la prudencia parece aconsejarnos no colocarse en los extremos –como la
desafiante actitud de “no les pagaremos” porque son la “justicia del imperio”-
que pueden obligarla a tomar la peor decisión, no tanto por el problema de
fondo, sino como necesaria reacción ante un justiciable rebelde que da un “mal
ejemplo”.
Al margen del rudimentario discurso para la
barra interna emitido por cadena nacional, seguramente los representantes
legales de la Argentina, ante este providencial plazo procesal adicional que ha
otorgado la Cámara de Apelaciones, tendrán especialmente en cuenta al presentar
el caso que la justicia norteamericana decidirá pensando en las implicancias, no
ya para una deuda menor de un país perdido en el mapa, sino para toda la base
legal del sistema financiero internacional, que en su inmensa mayoría ha establecido
a los tribunales de Nueva York como la jurisdicción definitiva aplicable a sus
transacciones.
Y que, en consecuencia, para la
Argentina y sus autoridades, como parte en litigio, guardar las formas,
respetar a los jueces y prometer acatamiento y voluntad de pago –o sea, volver
a la “zona gris”- será mucho más
efectivo que las frases altisonantes sin ningún efecto procesal positivo pero
muy alta peligrosidad, si lo que se busca es salir del problema y no agravarlo.
La Argentina no está hoy precisamente
en condiciones de declararle la guerra al mundo, cualquiera fuere la convicción
sicológica íntima de su máxima autoridad. Salvo que, sin importar sus
consecuencias, se estuviera gestando a propósito un grave conflicto externo
para escudar tras él, con toscas proclamas patrioteras, las enormes falencias
de gestión de los últimos años.
Sería perverso.
Ricardo Lafferriere