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RESEÑA DE LOS PRINCIPALES FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA DICTADA
EN LA CAUSA Nº 857/07, “CANTARERO, EMILIO MARCELO Y OTROS S/
COHECHO”, DEL REGISTRO DE ESTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL
FEDERAL Nº 3.
La innegable trascendencia política de los sucesos que
constituyeron el objeto de este proceso, que afectaron
gravemente la credibilidad acerca del sano funcionamiento de
las instituciones de la República y la honra de sus
funcionarios, que fueran presentados a la sociedad, de manera
irresponsable y sin fundamentos, por conocidos actores
políticos de la época, alentados, de igual modo, por el Dr.
Carlos Liporaci, primer juez de la causa, y que llegaron a
constituirse en una verdad revelada e incontrastable, imponen
al Tribunal, previo a la entrega de los fundamentos el 31 de
marzo de 2014, la necesidad de precisar, aunque mínimamente,
algunas cuestiones relevantes que fundamentan la decisión
adoptada. Así, entre otras, merece resaltarse que:
1.
La prueba producida en el debate y las demás constancias
del proceso permitieron acreditar, sin lugar a dudas, que los
hechos imputados a lo largo de este proceso a Fernando de la
Rúa, Fernando Jorge de Santibañes, Mario Alberto Flamarique,
Augusto José María Alasino, Alberto Máximo Tell, Remo José
Constanzo, Ricardo Alberto Branda y en los que dijo haber
participado Mario Luis Pontaquarto, no existieron. No existió
una reunión en la Casa Rosada con el objeto de acordar el
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pago de un soborno; no existió una reunión entre De
Santibañes y Pontaquarto el 18 de abril de 2000 al mediodía
para convenir la entrega de dinero; no es cierto que
Pontaquarto concurriera a la Secretaria de Inteligencia ese
día, en horas de la tarde o noche, para retirar $5.000.000;
no es cierto que faltare esa suma de dinero de la entonces
SIDE. No es cierto que Pontaquarto llevara y guardara en su
casa esa suma entre el 19 y 26 de abril de 2000. Tampoco lo
es que dejara ese dinero en una habitación del Hotel Howard
Johnson durante la jornada del 26 de abril, para retirarlo
luego de la sesión parlamentaria de ese día, ni que lo
llevara al domicilio de Emilio Marcelo Cantarero en horas de
la noche, ni que hubiera entregado a José Genoud la suma de
$700.000 en la mañana del día siguiente, en el despacho que
éste ocupara en el Senado de la Nación.
La única fuente de esta disparatada versión, construida
sobre la base de un anónimo difamatorio que circulara en el
Senado de la Nación para el mes de agosto del 2000, y que el
ex vicepresidente Carlos Alberto Álvarez difundió en una
reunión de autoridades de bloque, son los inconsistentes y
autocontradictorios dichos de Mario Luis Pontaquarto, que no
resisten el cedazo de la sana crítica racional, ni de la
prueba.
2.
Si bien Mario Luis Pontaquarto procuró sostener, en
términos generales, un mismo discurso desde el inicio -esto
es, que el presidente de la Nación acordó el pago de un
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soborno, a través de la Secretaría de Inteligencia, para que
diversos senadores de la Nación votaran afirmativamente el
proyecto de ley de reforma laboral-, la inverosimilitud de
los pormenores que conforman dicho relato y la circunstancia
de que el presunto arrepentido se contradijo, desdijo y
corrigió sistemáticamente, con el objeto de adecuar su
historia a los datos objetivos que surgían a medida que se
producía la prueba, y no a imprecisiones ocasionadas por el
paso del tiempo, como pretendieron justificar los acusadores,
lo cual ha dejado en evidencia su completa falsedad.
Ante la formulación de las acusaciones del Ministerio
Público Fiscal y la Oficina Anticorrupción, querellante en la
causa, que, en la imposibilidad de afirmar la existencia de
los hechos, se expresaron a lo largo de sus alegatos en
términos de mera probabilidad, el Tribunal analizó
exhaustivamente el relato del presunto arrepentido, con el
objeto de desentrañar la posibilidad misma de los hechos;
ello reveló numerosas inconsistencias que impiden, incluso,
construir una única historia coherente.
Entre otras se destacan:
a) En cuanto a la supuesta reunión que se habría desarrollado
el 30 de marzo de 2000 en el despacho del presidente de la
Nación, con la presencia de Fernando de la Rúa, José Genoud,
Augusto José María Alasino, Alberto Máximo Tell y Mario Luis
Pontaquarto
.
a.1)
En las sucesivas presentaciones y a medida que se iba
comprobando la imposibilidad de su relato, Pontaquarto
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modificó la cantidad de personas que lo acompañaron, el
número de vehículos en que se trasladaron, y la distribución
de aquellas en los autos, cambiando, incluso, su propio rol,
que tanto podía ser el de chofer como el de acompañante.
a.2)
Describió al edecán presidencial modificando, en cada
intervención, las características del uniforme, para terminar
reconociendo con absoluta certeza a la única persona que no
prestó servicios ese día.
a.3)
Realizó un croquis del despacho presidencial y efectuó
una descripción de su interior que no se compadece con
aquella de la época en que dijo haber estado. A su vez, no
pudo dar cuenta del recorrido que necesariamente debía
realizar para acceder al lugar, ni de la presencia de la
custodia de granaderos que se destaca cuando se encuentra el
presidente en la Casa Rosada.
b) Sobre el encuentro que Pontaquarto habría mantenido con De
Santibáñes el 18 de abril de 2000, en el que se habría
acordado la entrega del dinero
.
b.1)
Pontaquarto no sólo fue impreciso con respecto al modo
en que se concertó la supuesta reunión, sino que, además,
modificó su horario en sucesivas declaraciones, llevándolo de
las 11 hasta las 14 horas.
b.2)
Al referirse al despacho del secretario de Estado, en el
que dijo haberse reunido con De Santibáñes, describió
detalladamente el que utilizaron los sucesores del nombrado y
que presentaba sustanciales diferencias con el suyo.
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c) Respecto del retiro de $5.000.000 de la Secretaría de
Inteligencia, que habría efectuado Pontaquarto el 18 de abril
de 2000, así como su regreso al Senado y el traslado del
dinero hasta su domicilio.
c.1)
En cuanto al horario en que dijo haber retirado el
dinero de la Secretaría de Inteligencia, que, inicialmente,
fijó a las 21:00 o 22:30, lo fue modificando a medida de que
la prueba lo contradecía, para terminar estableciéndolo a las
18:30 -hora ésta que lo aproximaba a la que, de manera
conjetural, había determinado el juez Rafecas-, no obstante
que ese horario resultaba absolutamente incompatible con los
datos de contexto que el mismo Pontaquarto brindó como
referencia para determinarlo, entre los cuales señaló, la
movilización sindical producida frente al Congreso de la
Nación y la lesión que sufrió, en dicho evento, Julio
Piumato, que, conforme se acreditó, acaeció pasas las tres de
la madrugada del día siguiente.
c.2)
En sus sucesivas intervenciones, a medida que se iba
agregando prueba, modificó el número de las personas que dijo
que se encontraban en el estacionamiento del organismo de
inteligencia, que varió entre una y ocho.
c.3)
Fue impreciso en sus sucesivas declaraciones al
referirse al piso del edificio de la Secretaría de
Inteligencia de donde habría extraído el dinero, refiriendo
ante el juez que podía ser el segundo o tercero, ante la
prensa el tercero o cuarto y, finalmente, al momento de
practicar el reconocimiento de lugares en dicho edificio, y
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ante la concreta referencia del personal de la SIDE, concluyó
señalando el octavo piso.
c.4)
En cuanto al lugar de donde se extrajo el dinero del
soborno, afirmó haber visto la puerta de un tesoro, similar a
“la de los bancos”; no obstante, luego de haber sido llevado
allí en el marco de la diligencia judicial antes referida,
tras constatar la inexistencia de un tesoro como el
descripto, se corrigió, señalando que lo había confundido con
una viga de metal.
c.5)
Aseguró haber recibido $5.000.000 distribuidos en fajos
de billetes de cien y cincuenta pesos, contenidos en una
valija, un maletín y una caja de cartón, que en numerosas
ocasiones manipuló y trasladó, sin que el peso de la carga,
superior a los 50 kg., le resultara relevante ni destacable.
c.6)
Se contradijo en cuanto al momento en que conoció el
contenido de la caja, el maletín y la valija que le habrían
entregado en la Secretaría de Inteligencia, al señalar,
sucesivamente, que se los dieron cerrados; que se le exhibió
el contenido del maletín y la valija, mientras que la caja
estaba cerrada con cinta adhesiva; que pudo ver el dinero que
contenía la caja, pese a estar embalada; finalmente, que
nunca se le exhibió el contenido del maletín.
c.7)
Pese a que siempre afirmó que el proyecto de ley laboral
sería tratado el 19 de abril, nadie había previsto el lugar
en que se conservaría el dinero hasta el momento del pago;
por lo que, según sus dichos, los $5.000.000 permanecieron en
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el baúl de su automóvil, cuya cerradura, conforme admitió, no
funcionaba correctamente.
c.8)
Al explicar qué hizo ese día, luego de retirar el
dinero, ensayó diversos relatos, con distintos recorridos,
todos ellos incompatibles con el resto de la prueba reunida,
que permite ubicarlo en lugares y horarios diferentes a los
que enunció.
c.9)
Aportó versiones manifiestamente encontradas acerca del
estado anímico que le habría generado la situación de
transportar semejante cantidad de dinero a su domicilio, así
como de la conducta que habría asumido en consecuencia, con
respecto a su guarda. En este sentido, pasó de temer por su
vida y dejar el botín en el baúl del auto, a no sentir miedo
y bajar el dinero para ingresarlo a su hogar, esparcirlo
sobre su cama matrimonial, a la vista de su esposa y,
finalmente, guardarlo en un vestidor.
d) Respecto de los hechos que habrían acaecido en la jornada
del 26 de abril de 2000.
d.1)
Brindó versiones diferentes acerca del momento y el modo
en que habría dejado el dinero en el Hotel Howard Johnson y
las circunstancias en las que lo retiró
.
d.2)
En sus distintas intervenciones modificó sustancialmente
el horario en que dijo haber llevado el dinero al
departamento de Cantarero. En este punto, condimentó cada
relato con explicaciones de sucesos y referencias de contexto
absolutamente incompatibles entre sí.
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d.3)
En cuanto a la supuesta separación del dinero que dijo
haber entregado a Genoud, no sólo brindó diversas versiones
acerca del momento y el lugar en que lo efectuó, sino que,
además, no supo dar cuenta de cuál de los bultos extrajo la
suma de $700.000.
d.4)
Presentó versiones contradictorias acerca del modo en
que habría accedido al departamento de Cantarero, a cada una
de las cuales rodeó de circunstancias especiales que lo
llevaban a recordar el episodio de tal modo. Así, afirmó
haber ascendido por escalera a un piso que no recordaba –lo
que significa ascender siete pisos cargando bultos con un
peso superior a 50 kg.- diciendo “recuerdo no haber ido por
el ascensor y fuimos por la escalera de servicio”, para luego
referir, enterado de que el departamento del ex senador
salteño se ubicaba en el séptimo piso, que subieron por el
ascensor, precisando que “sería una locura pensar que subimos
por la escalera con tres bultos como los que llevábamos”.
e) Acerca de la supuesta entrega de $ 700.000 a José Genoud
durante la mañana del 27 de abril de 2000
.
Brindó diversas versiones acerca de las circunstancias
en que se habría encontrado con Genoud, así como de las
personas que habrían estado presentes en esa ocasión.
Sin perjuicio de que las inconsistencias señaladas
tornan inverosímil el relato de Pontaquarto, por lo que
resulta inadmisible su utilización como la base de una
acusación penal, se agrega que durante el juicio se produjo
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prueba que acredita la inexistencia de todos y cada uno de
los extremos referidos por él. En este sentido, corresponde
señalar, someramente, las siguientes circunstancias:
- Ninguno de los testigos que concurrió al debate vio a
Genoud, Pontaquarto, Alasino y Tell el 30 de marzo de 2000 en
la Casa de Gobierno (edecanes, secretarios, personal de la
unidad presidencial, empleados administrativos o
periodistas).
- No existen constancias del ingreso de aquellas personas a
la Casa Rosada, aun cuando sí quedó registrado el acceso de
otros funcionarios de igual jerarquía.
- La prueba telefónica producida durante el debate dio cuenta
de la imposibilidad de que se produjera la reunión, en el
horario precisado por las acusaciones.
- Se demostró que el 18 de abril de 2000, en el momento en
que Pontaquarto dijo haber estado reunido con De Santibáñes,
éste compartió un almuerzo con otras personas.
- El peritaje contable realizado sobre documentación de la
Secretaría de Inteligencia demostró que no hubo una salida
irregular de $5.000.000 y que un egreso de tal envergadura
hubiera impedido el normal funcionamiento del organismo.
- Se acreditó que para la fecha en que Pontaquarto afirmó que
se había fijado el monto del supuesto soborno, el director de
Finanzas de la SIDE, única persona que, según se probó, tenía
la llave de acceso a la bóveda y conocía sus claves, se
encontraba en la provincia de Córdoba, donde permaneció hasta
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varios días después de aquél en el que supuestamente se
retiró el dinero.
- Con base en los listados de llamadas telefónicas del 18 de
abril de 2000, Pontaquarto no puede ser ubicado en un lugar
próximo a la Secretaría de Inteligencia, tanto en horas del
mediodía como de la tarde; es más, en los horarios fijados
para ambos eventos por la acusación fiscal, registra llamados
atendidos en el teléfono instalado en su despacho del Senado
de la Nación.
- Por otra parte, los mismos listados lo ubican en el
transcurso de la tarde y noche de aquel día en distintos
lugares de la Ciudad de Buenos Aires, que no se corresponden
con el periplo descripto por el supuesto arrepentido.
- No existieron los llamados que Pontaquarto dijo haber
recibido de parte de Remo Constanzo durante la sesión
parlamentaria del 26 de abril de 2000, ni los inmediatamente
posteriores. Tampoco existieron los que dijo haber recibido
del nombrado Constanzo, por un presunto faltante de dinero,
al día siguiente. A su vez, los teléfonos que el propio
Pontaquarto pretendió asociar a estas últimas llamadas
resultaron corresponder al domicilio de su actual pareja, con
quien, en ese entonces, mantenía una relación informal.
- En los momentos en que Pontaquarto dijo haberse encontrado
con Genoud el 26 y el 27 de abril de 2000 –en este último
caso, para llevarle el dinero del soborno-, éste se
encontraba con otras personas que, además, nunca vieron al
supuesto arrepentido y desmienten su versión.
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- La totalidad de los casi cuarenta ex senadores que se
escucharon durante el juicio, negaron, más allá de la postura
oportunamente adoptada frente al proyecto de ley, haber
tenido conocimiento de elemento alguno que les permitiese
afirmar que se pagaron sobornos, incluso, muchos le
atribuyeron el carácter de maniobra política y algunos se la
endilgaron al ex vicepresidente de la Nación, Lic. Carlos A.
Álvarez.
- Durante el debate se recibió declaración a veintitrés
testigos que habitualmente cumplían tareas en la unidad
presidencial, ya sea trabajando directamente en el área o no
(edecanes, secretarios, personal administrativo, mozos,
periodistas), ninguno de los cuales vio allí a Pontaquarto,
así como tampoco advirtió o supo que se hubiese llevado a
cabo una reunión como la relatada por él.
- Ninguno de los sesenta y seis testigos de la Secretaría de
Inteligencia que declararon advirtió la presencia de
Pontaquarto en dicho organismo, en las circunstancias por él
relatadas.
3
. Por todo ello, constituye una afrenta que el sistema de
enjuiciamiento penal permitiese el avance de la causa hasta
esta instancia, adonde se trajeron a quienes fueran, a la
fecha de los hechos, presidente y senadores de la Nación, un
ministro y un secretario de Estado, sobre la base de una
versión de los hechos inverosímil, contradictoria y mendaz.
Asimismo, que la fiscalía y la Oficina Anticorrupción se
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hayan montado sobre ella para acusar, circunstancia que les
impuso la utilización del modo potencial, pues, por lo visto,
la prueba no les permitió ser asertivos. Al igual que el juez
a cargo de la instrucción, los acusadores acudieron a su
imaginación y supusieron diálogos entre imputados, o entre
éstos y testigos, para justificar sus afirmaciones.
De tal modo, con el objeto de reconstruir lo sucedido
hace trece años, los requirentes se valieron de la
información que surge de los listados de llamadas
telefónicas, en cuanto de ellas se desprenden las
comunicaciones emitidas y recibidas por un teléfono móvil y
la antena por la cual se cursaron; a partir de allí, además
de la ya enunciada invención de diálogos y dar por sentado
que la comunicación se concretó entre titulares de línea,
pretendieron establecer la ubicación de los interlocutores en
el espacio.
No obstante, quedó acreditado durante el debate que
dicha información, que las empresas de telefonía procesan con
fines de facturación y no de localización, carece de la
fidelidad necesaria para conocer el asiento exacto desde el
cual una persona cursó una llamada.
4
. La prueba producida en el debate y las constancias del
proceso permitieron comprobar una sustancial violación a las
reglas del debido proceso y la defensa en juicio, al quedar
demostrada la parcialidad de algunos de los jueces que
intervinieron en la instrucción, en particular del Dr. Daniel
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Rafecas, con la anuencia de los Dres. Delgado y Freiler,
quienes estaban encargados de controlar la legalidad del
proceso. Al respecto, cabe destacar que se limitó
arbitrariamente el ejercicio del derecho de defensa de los
imputados: impidiendo su intervención en el interrogatorio de
testigos; denegando la prueba sustancial de descargo; y
omitiendo su convocatoria para participar en procedimientos
irreproducibles.
A su vez, se advirtió una marcada parcialidad en la
recepción y valoración de la prueba: se interrogó de manera
intimidatoria a algunos testigos; se persiguió
sistemáticamente a todo aquel que no ratificara la hipótesis
acusatoria; se manipuló la prueba para arribar a conclusiones
preestablecidas, llegando, incluso, a la fantasiosa
reconstrucción de hechos a partir de diálogos imaginados sin
sustento en la prueba; se siguió a ultranza los dichos de
Mario Luis Pontaquarto sin emplear el más mínimo sentido
crítico, soslayando, incluso salvando, sus numerosas
contradicciones, cambios, rectificaciones y agregados de
último momento. En esa línea, se denostó a algunos de los
imputados, funcionarios de un gobierno democrático, al
compararlos, por sus supuestos métodos, con “los horrores
vividos durante la última dictadura militar” (sic).
Además, saltan a la vista graves irregularidades
formales, tales como: pseudocareos impropiamente realizados;
la intervención del juez instructor junto con los abogados
Ribas y Wortman Jofré, más Daniel Bravo, en la presentación
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de la mendaz declaración de Sandra Patricia Montero; la
desnaturalización de las directivas de la Cámara Federal,
omitiendo reconstrucciones y sustituyendo el peritaje por
ella ordenado, con otro de nula relevancia técnica; la
concesión de ventajas indebidas a la querella, permitiendo su
asistencia a las declaraciones testimoniales a las que se
había denegado el acceso a las defensas; la intermediación
para que los imputados aceptasen que la querella presencie
sus declaraciones, retransmitiendo, cuando éstos se negaron,
las preguntas que la Oficina Anticorrupción pretendía
formular.
Tampoco pasó desapercibido el desempeño del Procurador
Fiscal, Dr. Federico Delgado, quien sustituyó el examen
riguroso de la prueba reunida en el proceso, por una
profusión de citas literarias y sociológicas y un particular
análisis político, que lo llevó a sostener en su
requerimiento que “la puntillosa explicación de los hechos
que proporcionó el nombrado debió ser corroborada a niveles
de exigencia altísimos” (sic).
5
. Resultó por demás oscuro, también, el modo en que llegó
Mario Pontaquarto a declarar a los tribunales el 12 de
diciembre de 2003. Según surgió del debate, previo a hacerlo
se entrevistó en la Casa Rosada con el entonces jefe de
gabinete, Dr. Alberto Fernández, reunión a la que habría
concurrido acompañado por quien luego sería su abogado, el
Dr. Wortman Jofré. Previo a ello, conducido por Daniel Bravo
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se entrevistó en el Palacio Municipal con el entonces jefe de
gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dr. Aníbal
Ibarra. A juicio del Tribunal, debido a las imprecisiones y
vaguedades en que incurrieron los nombrados al declarar, no
quedó nada claro el motivo ni la necesidad de esas reuniones,
de manera previa a la confesión. Por el contrario, la
existencia de un precio, la presencia en el episodio de
autoridades políticas, como así también un curioso y
concomitante sumario administrativo labrado en la Secretaría
de Inteligencia, constituyen episodios que, como denunciaron
las defensas, pudieron dar lugar a la preconstitución de
prueba, con el objeto de manipular la dirección de la
investigación. Por lo tanto, tal circunstancia debe ser
investigada a los fines de esclarecer la posible comisión de
un delito de acción pública.
6
. Como puso de resalto de defensa oficial, quedó patentizada
en el debate la mendacidad del Dr. Aníbal Ibarra, quien al
deponer por escrito ante la instrucción, manifestó cuanto
sabía sobre el tema en once lacónicas líneas, pero ante estos
estrados se despachó a gusto, recordando con minuciosidad
todo el episodio. Sorprendentemente, al finalizar contó que
la última vez que había visto a Pontaquarto había sido el
sábado anterior a su declaración en el debate, cuando éste
fue a su casa para entregarle las entradas que le mandaba
Daniel Bravo, para asistir al partido de fútbol que se
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disputaría, al día siguiente, en el estadio del Club Atlético
River Plate.
7
. El Tribunal debió valorar las irregularidades denunciadas
por la defensa oficial en punto a la intervención del Dr.
Hugo Wortman Jofré en la contratación de Mario Luis
Pontaquarto por parte de Capital Intelectual S.A. (revista
TXT) y su posterior desempeño como defensor del nombrado en
esta causa, y resolvió remitir testimonios al Colegio Público
de Abogados de la Capital Federal.
8
. Este proceso implicó un costo económico para el Estado y
para las partes, que debe ser solventado.
En ese orden, cabe resaltar que la actividad requirente
de los organismos del Estado debe guiarse por principios
rectores distintos al del querellante particular, por lo
cual, no corresponde que, en miras a obtener un resultado de
condena, se eche mano ligeramente de cualquier elemento que
pueda avalar la mera sospecha, pero que razonablemente no
pueda superar un examen crítico, que garantice la objetividad
de sus conclusiones. Guarda una sustancial diferencia con
ellos la figura del acusador particular (la víctima), que
impulsa su conducta movido por la afectación personal o las
emociones, buscando una satisfacción individual de justicia.
Los agentes del Estado, por su parte, deben actuar en
base a principios éticos y normativos diferentes, destinados
a lograr el objetivo constitucional de afianzar la justicia.
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Ahora bien, la actuación del Ministerio Público y de la
Oficina Anticorrupción a lo largo del proceso careció de esta
objetividad, al punto de formular sus acusaciones en términos
de mera posibilidad, en base a los cuales, llegaron a
solicitar condenas que se tildó de “ejemplares” e, incluso, a
requerir la absolución de dos de los imputados valorando en
sentido diversos las mismas pruebas con las que sostuvieron
su sujeción al proceso durante largos años.
En estas condiciones, la actividad del acusador
particular, desplegada en sintonía con la fiscalía, que llevó
a este extremo el proceso, impone que se haga cargo de los
costos económicos que éste aparejó.
Sobre el punto, vale recordar que no puede adoptarse
igual temperamento respecto del Ministerio Público Fiscal,
con motivo de la exención establecida en el art. 14, último
párrafo, de la ley 24.946.
9.
El Tribunal consideró que debía resolver una causa de suma
trascendencia, en la que la única prueba giraba en torno a
los dichos de un embaucador que involucró a terceras personas
en la comisión de un delito, viéndose afectada la vida de
éstas y sus familias durante los diez años que transcurrieron
desde su presentación como supuesto arrepentido.
El caso se asemejó al de la causa nº 487/00 “Telleldín,
Carlos Alberto y otros s/ homicidio calificado [atentado a la
A.M.I.A]”, sentencia del 29 de octubre de 2004, registrada
bajo el nº 1/04, en que, como en éste, la mendacidad de un
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imputado produjo, además de irreparables perjuicios a sus
consortes de causa, una grave afectación moral de toda la
comunidad. En aquél se jugó con el dolor de los familiares de
las víctimas, en tanto que en la especie se puso en jaque el
funcionamiento del sistema republicano, piedra angular de
nuestro sistema constitucional.
Al respecto el Tribunal recordó lo expresado por el Dr.
Andrés D’Alessio, al dictaminar como Procurador General de la
Nación en la causa “Agüero Corvalán, Jorge Ramón y otros s/
delito contra la propiedad”, dictamen del 15 de agosto de
1989, en cuanto a que “la garantía que consagra el artículo
18 de la Constitución Nacional no comprende el derecho ‘de
declarar libremente el imputado con relación al hecho
delictuoso’ sino que solo ampara la decisión de someterse a
ese acto procesal”. Agregó, que “[l]a norma que prohíbe que
sea obligada a confesarse autor de un delito no importa, como
necesaria consecuencia, el derecho del procesado a mentir,
solución esta última que si bien ha sido implícitamente
adoptada por nuestro derecho procesal no reconoce base
constitucional, sino que constituye un aspecto reservado al
criterio del legislador quien, por ende, puede modificarlo
sin mengua alguna de la norma fundamental”.
Ello lo llevó a reflexionar acerca de la necesidad de
repensar este sistema de investigación penal que, tal como lo
señalara la defensa oficial, tolera el uso perverso de una
garantía constitucional esencial –de no autoincriminación- de
modo que se calumnie impunemente a personas inocentes al
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amparo del art. 296 del Código Procesal Penal de la Nación;
situación que, al mismo tiempo, conlleva importantes demoras
en la duración del proceso, a la vez que, como en el caso que
nos ocupa, obliga a los imputados a la diabólica tarea de
demostrar su inocencia.
Secretaría, 23 de diciembre de 2013.