domingo, 22 de junio de 2008

La renta de la tierra

La actualización del debate sobre los aranceles de exportación sobre algunos productos primarios ha vuelto a instalar el tradicional debate sobre la “renta de la tierra”.
Su estudio fue encarado por los clásicos, desde Adam Smith y David Ricado, hasta Carlos Marx, y aunque sus conclusiones no son exactamente iguales, se refieren en todos los casos a un supuesto de origen diferente al de la Argentina de hoy: la presencia del “terrateniente”, dueño de la tierra por herencia feudal o propiedad originaria, que recibía un monto del ingreso por facilitar la disposición de ese bien para la producción aplicando en él el trabajo y la tecnología necesarias para la producción, esta última ínfima en relación a la requerida en la explotación agropecuaria moderna.
Al precio final de la producción, entonces, deducidos el costo del trabajo, de la tecnología y de la ganancia capitalista, le quedaría un “excedente”, que recibiría el terrateniente como compensación por el uso de una propiedad privada, normalmente preexistente y no adquirida según las reglas de mercado, no incorporadas a la cuenta del “capital” -y por lo tanto, no sujeto al mecanismo capitalista la de tasa de interés- para la puesta en marcha de un emprendimiento productivo.
El valor de esa renta difería para los distintos autores. Para Adam Smith, estaba determinada por la porción de la rentabilidad que debía entregarse al terrateniente como condición de su disponibilidad. David Ricardo cuestionaba este concepto, sosteniendo que se confundía con el alquiler del bien y proponía un método basado en el diferente nivel de productividad de los diferentes tipos de suelo. En su razonamiento, el precio de producción agropecuario estaba fijado por el costo de producción más la ganancia de un producto generado en las tierras menos productivas, y la diferencia de ganancia entre este precio –al que correspondía un determinado mayor nivel de costos- y el surgido de las tierras más productivas era la “renta” abonada al terrateniente. De este razonamiento se deduce que la renta no existiría siempre, ya que en el supuesto de un territorio con igual productividad, ese diferencial no existiría.
Marx, en un análisis que diferenciaba entre renta “absoluta” y renta “diferencial”, y a la vez subdividía a ésta en “clase 1” y “clase 2”, sintetizaba su concepto en la afirmación de que “renta es todo aquello que se le paga al terrateniente por explotar su tierra”. No existiría sólo en el caso de la propiedad colectiva de la tierra, o sea, de su libre disposición por cualquiera y se fundaba en el carácter “limitado” de la tierra, a diferencia de los bienes de producción “producidos”. En una economía de propiedad privada, la renta sería, en su concepto, el equivalente de una ganancia extraordinaria en una sociedad colectivizada. Su concepto tenía que ver con la demanda –que fija el precio- y con la oferta –que determina el costo de producción- y hoy está fuertemente matizado por el cambio sustancial en el proceso productivo agropecuario
¿Cómo hace una economía moderna para evitar que la “renta” o “ganancia extraordinaria” beneficie injustamente a pocos? A través del sistema impositivo, y específicamente, del impuesto a las ganancias, cuya elaborada sofistificación permite contemplar todos los aspectos necesarios para discriminar situaciones diferentes.
La tierra, hoy, es un componente de la explotación agropecuaria, pero con las siguientes características:
Es un bien de mercado, para acceder al cual es necesario realizar una determinada inversión que no puede obviarse en las cuentas de capital. Al igual que cualquier otro bien, su costo está determinado por su productividad intrínseca, y por la tecnología y la capacidad del trabajo humano que requiere se le incorporen. El precio de disposición de la tierra para una campaña agrícola no tiene una característica económica muy diferente de alquilar una grúa para la construcción para un edificio, o un generador eléctrico para una planta industrial, o del escenario para un festival audiovisual.
En la ecuación de costos, la tierra ha dejado de tener la importancia fundamental que tenía en épocas de escaso desarrollo tecnológico y trabajo humano sin calificar. La explotación agropecuaria marcha hoy a la vanguardia del desarrollo tecnológico y requiere no sólo un equipamiento que suele ser comparable o superior al valor de la tierra –y que, al igual que ésta, tiene un costo de mercado- sino que necesita inversiones cuantiosas en semillas, fertilizantes, plaguicidas y otros complementos que acrecientan la demanda de inversión. O sea: requiere contar con un capital operativo que hace un siglo era ínfimo.
El precio de los productos agropecuarios de exportación está determinado por el mercado mundial, haciendo imposible aplicar un criterio homogéneo de cuál es la “renta” diferencial con respecto al costo de la producción realizada en otros países. La aplicación de subsidios en numerosos países agrega un componente adicional de distorsión del mercado, reduciendo artificialmente el precio de competencia. Los insumos agropecuarios, el gran componente de la producción agropecuaria moderna, tienen, por su parte, un mercado internacional con precios globalizados.
La novedosa ganancia que produce el incremento de los precios internacionales no es atribuible a la propiedad de tierra o la “renta agraria”, sino al crecimiento estructural (y no meramente circunstancial) de la demanda frente a una oferta que no ha reaccionado a la misma velocidad, pero que la seguirá hasta alcanzarla, mediante la incorporación tecnológica, biotecnológica y de producción. Para mantener el nivel de rentabilidad será necesario volcar crecientes ingresos a ambos frentes de investigación, desarrollo tecnológico e incorporación productiva. Y confiscar la rentabilidad no sólo conspira contra ese objetivo, sino que anula el excedente con el que puede financiarse la ampliación productiva para responder a la demanda creciente.
Estas circunstancias marcan la esencial similitud entre la explotación agropecuaria y cualquier otra explotación económica. Las leyes de la economía –oferta, demanda, rentabilidad, inversión, ahorro, tasas de interés, tecnología, precios, riesgos, seguros- no tienen diferencias fundamentales –aunque sí especificidades- con otras actividades que ameriten un trato distinto en razón de la justicia distributiva.
Lo antedicho no implica negar la posibilidad –e incluso, la necesidad- del arbitraje público en algunos aspectos sensibles relacionados con la disponibilidad de alimentos para el país y el mundo, de la misma forma que otros mercados –como el de medicamentos, por ejemplo- o incluso el arraigo de la población, la preservación del ambiente, los bosques y la propia diversidad biológica. Ese saludable y necesario arbitraje debe ejercitarse, cuando sea necesario, contemplando el interés general, con las herramientas impositivas y de asignación de recursos fijados por el orden legal, con sus límites, condiciones y controles, y debe ser adecuadamente fundado, producto de un debate transparente y abierto como el que requiere la modernidad reflexiva.
Pero también implica tomar conciencia de que tratar a la tierra como en los tiempos de la economía feudal o inmediatamente post-feudal o con criterios similares a los de la minería extractiva de recursos no renovables –como el petróleo, por ejemplo- puede generar el desestímulo a la actividad agropecuaria, provocando en definitiva el incremento de los precios al golpear sobre la oferta reduciéndola, fenómeno que se insinuó ya a nivel internacional a raíz de la crisis argentina en estos últimos tres meses, que incrementó el precio internacional de la soja. De esta forma, no sólo se afecta a los productores, a los que se agrede con la incertidumbre sobre sus condiciones de trabajo e inversión, sino se genera un daño de alcance universal: el encarecimiento de los alimentos a una humanidad hambrienta.
De cara a la justicia impositiva, la conclusión es nítida: el impuesto a las ganancias –aún con la discutible incorporación de un impuesto especial a la ganancia extraordinaria- sigue siendo la mejor respuesta, en razón de que grava la ganancia realmente producida en cabeza de los productores que la tengan, y admite suficiente sofistificación como para poder contemplar las deducciones por zonas, por cargas familiares, por reinversión de utilidades y demás rubros que ha estudiado suficientemente la ciencia impositiva y que integren la decisión política debatida y expresada en el Congreso, como representación de la pluralidad social.
Aún así, la prudencia debe guiar la excepcionalidad. Los hechos concretos marcan los previsibles destinos –y desatinos- de esos ingresos extraordinarios en la Argentina de hoy. En manos públicas, es altamente probable la irresponsabilidad (tren “bala”, caso Skaska, empresas públicas fantasmas, festival de subsidios cruzados, corrupción ramplante, falta de control y transparencia). En manos de los productores se canaliza hacia la industria de maquinarias agrícolas, la inversiones en biotecnología, la ampliación de la producción, el comercio y los impuestos locales, la dinamización de los pueblos rurales, la ampliación del stock ganadero, y en ocasiones, alguna inversión inmobiliaria en departamentos en la ciudad para alojar a los jóvenes de familias agropecuarias que estudian. Difícilmente haya un ejemplo más claro del rol económicamente virtuoso de la libertad de mercado que éste, eximiendo al Estado de su necesaria intervención ante la inexistencia de distorsiones. Ni la posición más extremadamente marxista podría hoy ignorar la diferente consecuencia que tiene una renta apropiada por un Estado autoritario y sin “accountability” de uno democrático, transparente y moderno, o su libre disposición por ciudadanos libres.
Las “retenciones móviles”, como se ha dado en llamar a los aranceles variables de exportación de soja, al no discriminar diferentes situaciones, además de violar la Constitución, conllevan una confiscación tosca y rudimentaria, propia de un sistema fiscal primitivo, generan injusticias y provocan desestímulos a la producción sin ningún beneficio en el precio de los productos que gravan –sino que, por el contrario, encarecen el alimento en el plano internacional sin abaratarlos en el plano interno, ya que dichos productos no forman parte de la canasta alimentaria argentina-. Y conspiran contra el desarrollo integral del territorio reforzando la concentración macrocefálica, la industria ineficiente subsidiada por el campo y la construcción política clientelar, en los que tributaría injustamente el esfuerzo productivo agropecuario. Un buen impuesto a las ganancias, transparente, sofisticado y coparticipable, es infinitamente superior a cualquier retención.
La “renta agraria” es un concepto interesante para el análisis académico de otras épocas y otros países que, aunque usado ligeramente en el debate político argentino para “vestirlo” semánticamente, no tiene relación alguna con la fijación de aranceles móviles sobre la exportación de soja, los que en esencia implican la intervención directa sobre el precio de mercado de un producto (y sobre los derechos de sus dueños productores) sin respaldo constitucional, y sin ventajas sociales o económicas verificables.



Ricardo Lafferriere
www.ricardolafferiere.com.ar
ricardo.lafferriere@gmail.com

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