La exclusiva facultad de los
representantes del pueblo en el Congreso para decidir recaudación y
uso de los recursos públicos fue el gran hito con que comenzó en la
historia política occidental, hace ocho siglos, la construcción de
los gobiernos de base democrática.
El pueblo, los ciudadanos, son quienes
aportan recursos públicos, y sus representantes son desde hace
siglos quienes tienen la exclusiva facultad de decidir impuestos y
gastos. En los países modernos, el presupuesto anual se denomina por
eso la “ley de leyes” y la vigencia o no de ese principio es lo
que divide en el fondo a los países democráticos de los que no lo
son.
Hay, por supuesto, otros requisitos:
los derechos civiles y políticos de los ciudadanos, la independencia
de la justicia, la libertad de expresión y prensa. Pero en el fondo,
la facultad presupuestaria de los parlamentos es el último reaseguro
para limitar al poder en su tendencia natural a pasar por encima de
las normas para lograr sus propósitos.
La aprobación, por parte del Senado,
del DNU que otorga al Jefe de Gabinete de Ministros la facultad de
disponer de la totalidad de los ingresos públicos sin importar su
destino previsto, retrocede siglos -una vez más- en nuestra
organización política.
La oposición realizó todos los
esfuerzos para convencer al gobierno -primero- y bloquear -luego- tan
peligrosa como deformante facultad en una democracia vigente. Y
antes, había dado pruebas de su solidaridad con la emergencia,
aceptando los DNUs que el presidente había requerido para enfrentar
la pandemia. Nada de eso sirvió.
Por eso no puede aislarse esta medida
de otras que van desnudando la naturaleza de un gobierno que, poco a
poco, se convierte en “régimen” bordeando las normas
constitucionales.Algunas de carácter económico, otras de
organización política, todas en la misma dirección.
La licuación de los haberes
previsionales, por ejemplo, es una expropiación lisa y llana de
recursos que la ley destina a mantener la garantía que el Estado
otorgó durante su vida activa a quienes aportaron un porcentaje de
sus ingresos. Cada punto diferencial entre el aumento del costo de la
vida por depreciación monetaria y la jubilación nominal es una
confiscación, prohibida expresamente por la Constitución. Lo
sancionó expresamente la Corte hace varios años obligando a su
actualización cuando superaba determinado nivel de deterioro (15%) ,
y a raíz de eso el Congreso dictó la ley que fijaba la revisión
periódica de esos ingresos.
La iniciativa de la que se está
hablando (suspender por otro período de varios meses) la vigencia de
esa ley de base constitucional es otro avance, en la misma línea del
DNU de facultades extraordinarias, que además están prohibidas
expresamente por la Constitución Nacional (art. 29).
Esa -y otras- iniciativas tienen un
“broche de oro” para desmantelar definitivamente el estado de
derecho: subordinar definitivamente al Poder Judicial. El ingreso del
proyecto de ley de Senadores kirchneristas para aumentar el número
de jueces de la Corte -de forma tal de quedar dueños de la
interpretación final de cualquier norma jurídica, como la Corte de
Maduro, de los Castro o del Comandante Ortega- golpeará en forma
terminal el ensayo de democracia que con tanta ilusión comenzáramos
en 1983.
La Constitución es una especie de
“contrato de convivencia”. Violar cualquiera de sus cláusulas
porque un sector no la considera util a sus propósitos, abre el
camino a los ciudadanos o a cualquier otro sector -ojalá el gobierno
no lo advierta cuando ya sea demasiado tarde- para violar cualquier
otra. Eso sería la ley de la selva, la anarquía en la convivencia,
el “sálvese quien pueda”. O el “yo tomo esto porque quiero,
porque así fue como me sacaron lo mío”.
Ricardo Lafferriere
2 comentarios:
Excelente!Como siempre Ricardo!
Conciso y al hueso, Ricardo. Ya se estará quejando la Vice que los radicales siempre con la CN como bandera
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