sábado, 6 de junio de 2020

La Constitución, contrato de convivencia o ley de la selva


La exclusiva facultad de los representantes del pueblo en el Congreso para decidir recaudación y uso de los recursos públicos fue el gran hito con que comenzó en la historia política occidental, hace ocho siglos, la construcción de los gobiernos de base democrática.
El pueblo, los ciudadanos, son quienes aportan recursos públicos, y sus representantes son desde hace siglos quienes tienen la exclusiva facultad de decidir impuestos y gastos. En los países modernos, el presupuesto anual se denomina por eso la “ley de leyes” y la vigencia o no de ese principio es lo que divide en el fondo a los países democráticos de los que no lo son.
Hay, por supuesto, otros requisitos: los derechos civiles y políticos de los ciudadanos, la independencia de la justicia, la libertad de expresión y prensa. Pero en el fondo, la facultad presupuestaria de los parlamentos es el último reaseguro para limitar al poder en su tendencia natural a pasar por encima de las normas para lograr sus propósitos.
La aprobación, por parte del Senado, del DNU que otorga al Jefe de Gabinete de Ministros la facultad de disponer de la totalidad de los ingresos públicos sin importar su destino previsto, retrocede siglos -una vez más- en nuestra organización política.
La oposición realizó todos los esfuerzos para convencer al gobierno -primero- y bloquear -luego- tan peligrosa como deformante facultad en una democracia vigente. Y antes, había dado pruebas de su solidaridad con la emergencia, aceptando los DNUs que el presidente había requerido para enfrentar la pandemia. Nada de eso sirvió.
Por eso no puede aislarse esta medida de otras que van desnudando la naturaleza de un gobierno que, poco a poco, se convierte en “régimen” bordeando las normas constitucionales.Algunas de carácter económico, otras de organización política, todas en la misma dirección.
La licuación de los haberes previsionales, por ejemplo, es una expropiación lisa y llana de recursos que la ley destina a mantener la garantía que el Estado otorgó durante su vida activa a quienes aportaron un porcentaje de sus ingresos. Cada punto diferencial entre el aumento del costo de la vida por depreciación monetaria y la jubilación nominal es una confiscación, prohibida expresamente por la Constitución. Lo sancionó expresamente la Corte hace varios años obligando a su actualización cuando superaba determinado nivel de deterioro (15%) , y a raíz de eso el Congreso dictó la ley que fijaba la revisión periódica de esos ingresos.
La iniciativa de la que se está hablando (suspender por otro período de varios meses) la vigencia de esa ley de base constitucional es otro avance, en la misma línea del DNU de facultades extraordinarias, que además están prohibidas expresamente por la Constitución Nacional (art. 29).
Esa -y otras- iniciativas tienen un “broche de oro” para desmantelar definitivamente el estado de derecho: subordinar definitivamente al Poder Judicial. El ingreso del proyecto de ley de Senadores kirchneristas para aumentar el número de jueces de la Corte -de forma tal de quedar dueños de la interpretación final de cualquier norma jurídica, como la Corte de Maduro, de los Castro o del Comandante Ortega- golpeará en forma terminal el ensayo de democracia que con tanta ilusión comenzáramos en 1983.
La Constitución es una especie de “contrato de convivencia”. Violar cualquiera de sus cláusulas porque un sector no la considera util a sus propósitos, abre el camino a los ciudadanos o a cualquier otro sector -ojalá el gobierno no lo advierta cuando ya sea demasiado tarde- para violar cualquier otra. Eso sería la ley de la selva, la anarquía en la convivencia, el “sálvese quien pueda”. O el “yo tomo esto porque quiero, porque así fue como me sacaron lo mío”.


Ricardo Lafferriere



2 comentarios:

Alicia Colucigno dijo...

Excelente!Como siempre Ricardo!

Unknown dijo...

Conciso y al hueso, Ricardo. Ya se estará quejando la Vice que los radicales siempre con la CN como bandera