sábado, 18 de abril de 2009

Los gastos de la presidencia

"No debiendo confundirse nuestra milicia nacional con la milicia mercenaria de los tiranos, se prohibe que ningun centinela impida la libre entrada en toda funcion y concurrencia pública á los ciudadanos decentes, que la pretendan. El oficial que quebrante esta regla será depuesto de su empleo.

"Ni el Presidente, ni algun otro individuo de la Junta en particular revestirán carácter público, ni tendrán comitiva, escolta, ó aparato que los distinga de los demas ciudadanos.

“Las esposas de los funcionarios públicos políticos y militares no disfrutarán los honores de armas ni demas prerogativas de sus maridos: estas distinciones las concede el estado á los empleos, y no pueden comunicarse sino á los individuos que los exercen.”


Disposiciones del Decreto de Supresión de Honores
6 de Diciembre de 1810 – Primera Junta de Gobierno Patrio

Huelga aclarar que, en estos tiempos de políticas de género e igualdad de las personas, la disposición recordada se aplicaría también a “los esposos...”.
La recordada disposición de la Primera Junta de Gobierno Patrio, firmada por el pleno de sus integrantes con Coornelio de Saavedra al frente, significó un recordatorio que quedaría grabado en la memoria de generaciones de argentinos que, en su paso por la escuela primeria, recordarían el trascendente decreto por su recordado apotegma que disponía que “un habitante de Buenos Ayres ni ebrio ni dormido debe tener impresiones contra la libertad de su pais”.
¿Qué diría Moreno si viera que, a casi doscientos años de la magna gesta que iniciara nuestra autonomía y sentara las bases del edificio político democrático, el esposo de la presidenta utiliza fondos del Estado como herramientas de lucha electoral, incluyendo no sólo asignaciones de fondos, de obras públicas y de subsidios sino hasta el uso de efectivos policiales –por ejemplo, los 800 que evitaron que se acercaran a él los productores, el 5 de Marzo, en Chivilcoy-? ¿Qué, si se anoticiara que toda la familia presidencial dispone a su antojo, como bienes propios, de una flota completa de aviones y helicópteros para su desplazamiento personal, dilapidando en tiempos de escasez cuantiosos fondos de los contribuyentes para trasladarse, no ya a pasar sus vacaciones anuales sino semanalmente, a tres mil kilómetros de su asiento natural de gobierno, a pesar de utilizar para su vivienda las instalaciones que el Estado pone a su disposición, con todos los gastos pagos, en la Residencia Presidencial de Olivos?
¿Y qué, si viera a la hija de la presidenta trasladándose por el mundo en viajes oficiales, a costa del erario? ¿o que el hijo del matrimonio presidencial incrementa su patrimonio –al igual que sus padres...- sin recato ni pudor, en un ritmo compartido por los amigos del poder beneficiados con licitaciones, concesiones de servicios públicos, subsidios y canongías otorgadas con discrecionalidad?
Triste situación a la que se ha llevado al país, con el argumento de la “reconstrucción del poder presidencial”. Porque el interrogante surge de inmediato: ¿para ésto es que sirve el poder presidencial presuntamente reconstruido?
Años de luchas civiles dejaron como saldo la lapidaria condena del artículo 29 de la Constitución, para que no se repitiera en el futuro la práctica de confundir el poder con el patrimonio personal de los gobernantes, ni el ejercicio del mando con la discrecionalidad de los temas privados. “Infames traidores a la patria” –nada menos- es la patética definición de los contituyentes a quienes desde el Congreso o las legislaturas otorgaran “sumisiones o supremacías” mediante los cuales “la vida, el honor o la fortuna de los argentinos” quedara merced de gobierno o persona alguna.
No se trata ya de la reiterada práctica de delegar facultades impositivas –que afectan la fortuna de los argentinos- con los que la degradación política se ha acostumbrado a convivir, o con la confiscación de ahorros previsionales privados –que los jueces vergonzosamente complacientes han encontrado la forma de lavarse las manos, dejando en indefensión a los ciudadanos-. En cualquiera de ambos casos, la justificación del “interés público”, aunque grosera y cínica, fue al menos la causa invocada para la incautación.
Se trata de algo más directo, sencillo, comprobable: es la indisimulable utilización de bienes públicos, dinero y efectos, para fines que nada tienen que ver con la gestión del Estado, por parte de la “primera ciudadana” (¿recuerdan?...) y de su entorno de amistades y familia.
En pocos meses más, comenzaremos a transitar el año del Bicentenario. Dos siglos habrán pasado, entre otras cosas, desde el dictado de la norma señera que encabeza esta nota. La señora presidenta ha convocado al gran acuerdo en su memoria.
Como ocurre en estos casos, la fecha debiera servir para renovar nuestro voto de convivencia nacional, recuperar fuerzas con la inspiración de quienes iniciaron la marcha, fijar metas y comprometer valores que justifiquen el esfuerzo común.
Sería un enorme aporte a este acuerdo que las bases sobre las que comenzó a edificarse el viejo edificio argentino fueran recordadas en plenitud y, dando el ejemplo, la familia presidencial mostrara el camino con conductas de recato, humildad, sobriedad, compromiso y respeto hacia los compatriotas que menos tienen y recuerde la manera ejemplar en que vivieron y terminaron sus días los grandes de verdad, desde Moreno a Belgrano, desde Rivadavia hasta Sarmiento, desde San Martín hasta Alem, desde Yrigoyen hasta Illia.


Ricardo Lafferriere

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