jueves, 7 de agosto de 2014

Buitres, derecho, patriotismo

El 27 de agosto del 2006, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó una sentencia que puso fin al contencioso generado a raíz de las medidas de la “pesificación asimétrica”, dictadas por el Estado Nacional durante la presidencia de Eduardo Duhalde. Pasó a la historia como “caso Massa”.

En aquel momento, el Estado había decidido “pesificar” los depósitos en dólares realizados durante la vigencia de la Ley de Convertibilidad que establecía la paridad peso-dólar, disponiendo que los Bancos debían devolver esos fondos a sus depositantes a una tasa de $ 1,40 por dólar. La discusión generó innumerables situaciones irregulares, que en definitiva se reducían a la facultad –o no- del Estado Nacional de alterar una relación jurídica entre particulares por su propio imperio.

Hubo particulares que aceptaron esa normativa y recuperaron sus depósitos reducidos en la forma dispuesta por el Estado. Pero los hubo también que no, invocando la vigencia del artículo 14 de la Constitución Nacional, que garantiza a los habitantes de la Nación el uso y goce pleno de su propiedad, la que se veía afectada por la medida estatal en una forma que no guardaba relación con la única excepción aceptada por la Constitución: la expropiación por causa de utilidad pública, la que debe ser “calificada por ley y previamente indemnizada”, lo que obviamente no era el caso.

La Corte –nuestra Corte, no el Juez Griesa, ni la Corte norteamericana- determinó la fórmula que reconocía al reclamante  la vigencia plena de su propiedad, al disponer que el monto a cobrar se actualizara por el “Coeficiente de Estabilización de Referencia” más el 4 % anual. De esta forma, el ahorrista obtenía su monto depositado, actualizado en pesos de una forma que le permitía recuperar el 100 % del dinero depositado en dólares –en ese momento, ya con una cotización de $ 3,08 por unidad, accesible en un mercado libre-. El Estado podía dictar medidas excepcionales, pero en definitiva no podía afectar el derecho de propiedad de los particulares.

La reflexión viene a cuento de la situación planteada por el litigio que el Estado Nacional mantiene con los acreedores titulares de bonos de la deuda que no aceptaron ingresar en las ofertas de reestructuración realizadas en el 2005 y en el 2010. En aquellos procedimientos, los acreedores que aceptaron las ofertas cobraron en la forma ofrecida. Los que no aceptaron, ejercieron un derecho que no sólo les garantiza “el juez Griesa” y “la ley del imperio”, sino nuestra propia ley, y cuyo espíritu ha guiado la solución de contenciosos similares dentro de nuestro propio ordenamiento jurídico.

Los “hold-outs”, “buitres” o como se le ocurra bautizar a cualquiera han reclamado ese derecho, han ganado el juicio en el tribunal y bajo la ley a la que Argentina voluntariamente se sometió cuando emitió los títulos renunciando, además, a su inmunidad soberana. Y al final, luego de pasados diez años en los que el deudor –nuestro país- atravesó “la mejor etapa económica de su historia” –Cristina “dixit”- quieren cobrar.

Tienen mucha más razón que los ingleses en el diferendo por Malvinas y la Argentina mucha menos. Luego de un fallo adverso, confirmado por la Cámara de Apelaciones y por la Suprema Corte de Estados Unidos –es decir, lejos de ser el capricho de un magistrado obsesivo, es la aplicación correcta de la legislación aplicable- el perdidoso inventa un impedimento tras otro negándose a una negociación para efectuar un pago al que está obligado por una sentencia firme.

Nada tiene que ver en el caso la famosa “cláusula RUFO”, que es bueno recordar fue inventada por el propio kirchnerismo para las reestructuraciones posteriores y no puede ser invocada ante quienes ganaron el juicio, ajenos por completo a esa disposición contractual posterior entre terceros. Los romanos dirían “res inter alios acta” (los contratos rigen sólo para las partes, o en palabras del vulgo, “los de afuera son de palo”). Sería bueno que además del consejo de la abogada exitosa, el Ministro Kicillof consultara por las dudas a abogados que le explicaran la diferencia jurídica entre una cláusula contractual voluntaria y una decisión jurisdiccional obligante.

Quienes estamos ya grandes para sumarnos a la picardía tramposa envolviéndonos en la bandera nacional no podemos caer de nuevo en ese fraude. No lo hizo Alfonsín en 1982, cuando ante la vocinglería patriotera de todo un país se negó a apoyar la aventura de Malvinas que mandaría a la muerte a cientos de jóvenes y de subir al avión oficial fletado a Puerto Argentino por el gobierno militar, rodeado del circunstancial calor popular, ni don Arturo Illia, que con prudencia, prefirió en ese momento seguir recorriendo la Patagonia con su prédica democrática.

Como dijera alguna vez Johnson Samuel, el patrioterismo es “el último recurso del bribón”, que luego suele desentenderse de las consecuencias de sus actos. Lo que están haciendo no es defender al país. Sus consecuencias serán otras: profundizar la recesión, provocar despidos, detener la actividad económica, aislarlo del mundo, espantar capitales productivos, provocar la parálisis de proyectos de inversión, acelerar la inflación que disuelve salarios y ahorros. Y tal vez –Dios no lo quiera- hasta generar conmociones sociales similares a las que hemos visto hace pocos meses de compatriotas desesperados al ser sumergidos en la marginalidad.

Esto no es nacional ni popular sino dañar a conciencia al país y a nuestra gente. Una canallada, que no haría ningún dirigente con dignidad y mucho menos en nombre de la bandera.


Ricardo Lafferriere

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