Se ha escuchado en estos días hablar de “la trilogía” para
referirse a los tres procesos que componen el desgraciado conglomerado de
investigaciones relacionados con el atentado que sufriera la AMIA y dejara 85
muertos y decenas de heridos, el 18 de Julio de 1994.
Primer causa
La justicia argentina determinó que el atentado fue
organizado por la República de Irán a través de varios de sus funcionarios y
agentes, de los que ordenó su detención internacional. Luego de analizar las
pruebas presentadas por el Fiscal Alberto Nisman, tal detención fue dispuesta
por Interpol, organismo internacional que libró contra cinco de imputados
“Circulares Rojas” disponiendo su detención en donde fueran habidos.
Esa es la primera causa de esta “trilogía”.
Segunda causa
En fecha 14 de enero de 2015, el Fiscal Especial de la causa
AMIA formalizó una denuncia de encubrimiento contra varios funcionarios
argentinos. Se trata de la presidenta de la Nación, Dra. Cristina E. Fernández
de Kirchner, su Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Sr. Héctor Timerman,
el diputado Andrés Larroque, y varios ciudadanos argentinos (D’Elía, Esteche,
Khalil, Bogado e Yrimia), quienes según su denuncia llevaron a cabo acciones
destinadas a encubrir a los autores del atentado con la finalidad de concretar
decisiones políticas que sólo son facultad presidencial –vale decir, sin cuya
decisión no hubieran podido llevarse a cabo-.
Con tal finalidad, se procedió a elaborar y ejecutar un plan
criminal consistente en la renuncia de pretensión penal argentina, intentando
evadir esa persecución para con los acusados prófugos a fin de posibilitar la
realización de negocios “de Estado a Estado” con Irán y realinear a la
Argentina con el eje “bolivariano” impulsado por Chávez, que abarcaba a Corea
del Norte, Rusia y la propia Irán, decisiones éstas que la Constitución otorga
al Poder Ejecutivo, y no serían judiciables si no hubieran sido
"canjeadas" por la impunidad de delincuentes de lesa humanidad. La
acción fue impedida por la declaración de inconstitucionalidad del “Memorando…”
decretada por la Justicia argentina, y por el desinterés posterior del país
persa, al no lograr por parte de Interpol el levantamiento de las órdenes de
detención, que era su único interés en el acuerdo.
Es la segunda causa de la “trilogía”, que si se considera
legalmente encuadrada, deberá incluir a
los legisladores que aprobaron el “Memorando” en el Congreso.
Tercera causa
En fecha 19 de enero de 2015, el Fiscal Especial Alberto
Nisman apareció muerto en su departamento, horas antes de su anunciada presentación
en la Comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados donde
profundizaría la información que fundaba su denuncia.
La escena del crimen,
contaminada por la falta de profesionalismo de las fuerzas de seguridad,
pareció indicar un suicidio, hipótesis alimentada desde el primer momento por
el relato oficial aludiendo a la banalidad e insustancialidad de la denuncia
presentada y a la presunta vergüenza y arrepentimiento por parte del
funcionario muerto al advertir la banalidad de su acusación.
La versión fue
cambiada a las 48 horas por decisión presidencial, luego de conocerse las
muestras de opinión pública que indicaban la convicción del 80 % de los
encuestados de que se trataba de un asesinato, y nuevamente cambiada en el discurso presidencial del 26/1/2014, insinuado una conjunción de problemas personales con una conjura diseñada por Clarín, jueces, fiscales, servicios de inteligencia nacionales y extranjeros para destituir su gobierno.
Es la tercera causa de la “trilogía”.
La contundencia de la segunda causa
La primera está en etapa de detención de los imputados a
efectos de su indagatoria, habida cuenta de que el convenio de impunidad
denunciado en la segunda ha sufrido dos obstáculos decisivos: el desinterés de
la República de Irán para su ratificación y la declaración de
Inconstitucionalidad por parte de la Justicia argentina.
La tercera está en su etapa sumarial. Hasta este momento no
hay decisión judicial sobre las causas de la muerte, conservando su carátula de
“muerte dudosa”, con líneas de investigación que cubren tres hipótesis:
suicidio, suicidio inducido y homicidio.
De las tres, la segunda es, sin embargo, la que se presenta
con más solidez en cuanto a los hechos, aunque abre un camino novedoso en
cuanto al derecho.
Existen imputados en el país, existen pruebas que “prima
facie” configuran los delitos imputados y existen pruebas contundentes que
deben ser profundizadas y ratificadas en sede judicial luego del contradictorio
que deberá realizarse, pero que conllevan una fortaleza intrínseca decisiva que
las hace difícilmente refutables. Son acontecimientos que, además, no son
secretos para nadie que viva en la Argentina.
En apoyo de su contundencia hay hechos y actos notorios y algunos de ellos con valor de instrumento
público, como el convenio firmado con Irán identificado como “Memorando de
entendimiento”, las reuniones diplomáticas actuadas y las publicaciones
periodísticas de medios coincidentes en el tiempo con las escuchas que durante
varios años se realizaron en teléfonos de sospechosos en la causa principal, de
las que surgía la comisión y veroscimilitud del nuevo delito.
Esta segunda pata de la trilogía resulta hasta el momento la
menos atacable de cara a la opinión pública. En cualquier país con dignidad,
algunos de los hechos que contiene serían considerados verdadera traición a la
nación.
Los hechos de la segunda causa
La principal conducta delictiva imputada a la presidenta y
encumbrados funcionarios es diseñar y ejecutar un plan criminal para facilitar
la impunidad de un delito declarado de lesa humanidad, no sólo obstaculizando sino
impidiendo en forma expresa la acción de la justicia argentina. Este plan de
encubrimiento está probado por los hechos públicos y las escuchas.
Pero no son ajenos otros comportamientos éticamente
repudiables, como el realizado por agentes de la Secretaría de Inteligencia
pasando información al país investigado por la justicia nacional por resultar
“prima facie” el autor del principal atentado terrorista de la historia en
territorio argentino -como lo es Irán el caso de la AMIA- sobre los pasos que
efectuará el Fiscal investigador del atentado, y datos personales de dicho
Fiscal y su familia, para facilitar a los servicios secretos extranjeros
conductas de chantaje y extorsión al referido Fiscal, datos acreditados con las
escuchas telefónicas efectuadas por orden judicial sobre los imputados.
Cabe recordar que el
Fiscal Nisman, funcionario designado por el Estado Argentino -más precisamente,
por el presidente Kirchner- para investigar el atentado terrorista de 1994,
tenía sobre sí una sanción de “Fatwa” dictada por Irán, consistente en la orden
de ejecutarlo donde se lo encontrara –al igual que el ex Juez Galeano-.
Los voceros oficiales, como el Secretario General de la
presidencia y la propia presidenta de la Nación han intentado desprestigiar la
denuncia mediante relatos que claramente configuran argucias exculpatorias. Sus
posiciones tienen, sin embargo, una proyección más peligrosa, como lo demostró
trágicamente la muerte del Fiscal Nisman.
El aspecto legal y los delitos cometidos
Se han escuchado descalificaciones de la denuncia desde la
perspectiva del derecho formal, no sobre la veracidad de los hechos narrados
–indiscutibles- sino sobre su tipificación penal. Y debe reconocerse la
inexistencia de antecedentes, tanto como que en toda la historia de la justicia
argentina no han existido actos de semejante dimensión de traición a las
instituciones nacionales.
La jurisprudencia que
se elabore será señera, pero es un camino que, en todo caso, deberá recorrer la
justicia y no le corresponde a la presidenta –que, además, está imputada-
calificarla. El Fiscal dio el primer paso, con su denuncia, que pide la
instrucción de la causa y –obviamente- no configura una sentencia. Un jurista
tan prestigioso como Luis Moreno Ocampo lo menciona en su reportaje de fin de
semana: lo de Nisman “era una denuncia, no una acusación”. Un constitucionalista del prestigio de de Eduardo Sabsay se ha pronunciado en el mismo sentido, destacando la obligación jurídica del fiscal de realizar la denuncia si llega a la convicción de que existe la posibilidad de estar en presencia de un delito.
Acusación y sentencia serán eventualmente los actos jurídicos
procesales que deberán realizar el Fiscal -luego de la investigación- y el Juez
-luego del proceso en el que se ejercerá el debido derecho de defensa-. El
Fiscal denuncia la configuración de los delitos previstos en los artículos 277
incs. 1 y 3, 241 inc. 2 y 248 del Código Penal.
Jurídicamente, entonces, nada amerita que un novel abogado
–como Aníbal Fernández- o un economista –como Capitanich- descalifiquen en
forma tan grosera una denuncia que aún ni siquiera ha comenzado a andar. Hasta
afecta a los acusados, al reducirles el derecho de defensa.
Los hechos conllevan, eso sí, una carga innegable de
violación de deberes de funcionarios de máximo nivel de la administración
nacional, nada menos que quien ocupa la presidencia y uno de los ministerios
claves del Poder Ejecutivo.
Efectos políticos de la segunda causa
Políticamente, es otra cosa. Queda al desnudo en el
escenario de la opinión pública el verdadero contenido del maladado Memorando de Entendimiento, impulsado por la
presidenta y su canciller y aprobado en el Congreso de la obediencia debida por
el batallón de soldaditos de plomo, el mismo que dio días atrás el triste
espectáculo de volver a sostener sin ningún pensamiento propio los dislates
redactados en las afiebradas elucubraciones de Olivos.
Pero –y es lo más grave- se expone a la luz pública el grado
de descomposición de un poder que, al decir del Jefe de Gabinete, está
“dispuesto a todo y con cualquier método”.
Los “tapones de punta” con que una diputada anunciaba el
trato al Fiscal en el Congreso, la cínica advertencia a su hija “que no tenga
miedo, que no le vamos a hacer daño a su papá”, por la misma diputada; el
anuncio de prepararse para “disparar contra el fiscal” de un diario
oficialista, la “información de que el fiscal no se presentará” emitida por un
periodista oficialista por televisión en la tarde previa a encontrarse el
cuerpo sin vida de Alberto Nisman, el intercambio de notas irónicas en twitter
entre D’Elía y el operador kirchnerista Alex Freire en la mañana del día en que
se produciría la muerte de Nisman en el que se saludaban con “buenos días para
todos - ¿no para Nisman, no?”; el twitter “no toquen a cristina – te lo
advertimos”, al día siguiente del homicidio por el mismo operador, las paredes
pintadas por La Cámpora luego del homicidio con la leyenda “Nisman, la tenés
adentro”, el inmisericorde ataque al Fiscal muerto por parte de los
legisladores oficialistas instalando la tesis del suicidio por vergüenza al día
siguiente de la muerte, el giro del relato oficial tratando de instalar la
inveroscímil autoría de la muerte en un sector desplazado de los servicios de
inteligencia “con la finalidad de atacar al gobierno”, la persecución al
periodista Pachter que anunció imprevistamente la muerte del Fiscal limitando
objetivamente la posible manipulación de la escena del crimen, su “escrache”
desde cuentas oficiales de twitter y su seguimiento hasta el momento en que
salió del país, la servil actitud de la cúpula del partido justicialista,
despertando de su letargo para atacar a la prensa, los fiscales, los servicios,
la oposición y el resto del mundo imputándoles el crimen, son hechos demasiado
concordantes como para no dirigir la mirada -entre otras- hacia esa dirección
cuando se buscan a autores y responsables de la muerte del Fiscal.
El relato presidencial
El discurso presidencial de anoche fue otra prueba más –si cabe-
que el poder no es ajeno a la muerte del Fiscal. No vaciló la presidenta en
cambiar nuevamente su relato, esta vez dejando caer con una impudicia
repugnante la sospecha de una “relación íntima” entre el fiscal muerto y uno de
sus colaboradores, que es vinculado a la “conspiración” contra el poder porque
un hermano trabaja en un Estudio Jurídico que atiende algunas causas del
principal medio periodístico nacional.
Aprovechó, eso sí, para lanzar un proyecto de concentración
aún mayor de poder, creando un nuevo organismo de Inteligencia Nacional que
dependerá absolutamente de su persona con personal designado exclusivamente por
su arbitrio.
Esta decisión abre una gigantesca Caja de Pandora –imaginable rápidamente
al prever centenares de agentes de inteligencia privados de su trabajo,
convertidos en “mano de obra desocupada”- y a la vez dejando la inteligencia
del país, en la transición y de hecho, a cargo de la inteligencia militar, lo
que no se expresó en el discurso pero es la consecuencia obvia de la decisión tomada.
El jefe de la inteligencia militar, que acarrea los fuertes cuestionamientos
conocidos por sus antecedentes represivos con estado judicial y por
enriquecimiento ilícito durante su carrera, será el obvio beneficiario de este
dislate.
La trilogía de la AMIA se está convirtiendo en un peso
demasiado grande para la salud de la democracia. En las tres causas. El camino
para llegar a esa verdad, sin embargo, está en la segunda, aquella para la que
el Secretario General de la Presidencia Aníbal Fernández anuncia su destino:
terminaren un tacho de basura.
La presidenta Cristina Fernández, por su parte, pasará a la
historia como la gran encubridora del mayor atentado terrorista de la historia,
por la desarticulación del estado de derecho y por haber conducido a la
democracia argentina a su nivel más rudimentario y a la convivencia nacional a
un deterioro que no vivíamos desde antes que lográramos la recuperación
democrática.
Ricardo Lafferriere
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